I. INTRODUCCIÓN
Mucho se ha escrito sobre tributación y derechos humanos, en particular sobre las prácticas administrativas del fisco en su labor de recaudación y control(1), no obstante en estás pequeñas líneas intentaremos dar una visión más activa y comprometida de la política tributaria en la promoción y realización de Derechos Humanos por medio de estrategias y políticas orientadas a concretizar, básicamente, derechos económicos y sociales (salud, educación, trabajo entre otros).
El Derecho Tributario cumple un rol fundamental para el éxito de los Derechos Humanos. La carencia de visión entre la tributación y los derechos humanos recorta la función de los tributos como herramienta de desarrollo y satisfacción de Derechos Humanos, anquilosando el papel protagónico que debe tener la política financiera y tributaria de un Estado, más aun en países emergentes.
La política fiscal como parte del Derecho Tributario cumple un destacado papel para los fines de los derechos humanos: y es que, estas medidas de ingresos y gastos que orientan al Estado a un determinado fin, conlleva a una serie de medidas normativas y acciones que favorecen de manera efectiva a la satisfacción de derechos básicos(2).
Asimismo, el éxito de las políticas fiscales de los Estados requiere un compromiso internacional. Producto de ello, el derecho internacional debe tender puentes en las relaciones bilaterales y multilaterales de los Estados; que comprometan y obliguen a la comunidad internacional, a practicar políticas tributarias más justas en beneficio de los países en vías de desarrollo.
A continuación en esta primera parte, desarrollamos temas de importancia para el impulso y satisfacción de los derechos económicos y sociales; temas como: la obligatoriedad de los Estados frente a los derechos económicos y sociales; el manejo del máximo de los recursos disponibles, los tributos como recurso; retos para una política fiscal eficiente.
II. LA COYUNTURA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES: EL PROTOCOLO FACULTATIVO
Desde el 5 de mayo del 2013, está vigor el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(3); mismo que establece un mecanismo para que las personas, o grupos de personas puedan presentar casos de violación a los derechos económicos, sociales y culturales ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
Este Protocolo ha sido ratificado por un grupo de países, mientras que para otros se encuentra a su disposición para su firma y/o ratificación(4). Por ende muchos países estarán en la obligación de asegurar la satisfacción de derechos económicos y sociales básicos (necesidades como salud, educación y trabajo); ello compromete nuevas políticas y en particular redimensionar el rol de política fiscal frente a esta obligación.
III. LA UTILIZACIÓN DE LOS MÁXIMOS RECURSOS DISPONIBLES: EL TRIBUTO COMO EL MEJOR RECURSO(5)
El numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala:
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
Siendo así los Estados quedan obligados a utilizar “los máximos recursos disponibles” a favor de la efectividad de los Derecho Económicos y Sociales.
Por el concepto de máximos recursos disponibles entendemos a aquellos principalmente financieros que no alteran la economía de un Estado en su gasto.
Por un lado, los “recursos” comprenden los financieros (y otros(6)) con los que cuenta un Estado para desarrollar sus fines. Por el otro, “la disponibilidad” depende de los gastos, ingresos y ayuda internacional que tenga un Estado, que no generen déficit o desequilibrio en su economía.
No obstante, cabe preguntarse ¿Cuáles son esos recursos financieros? Para el jurista Türk(7) esos recursos son los tributos. De esta manera describe que bajo una política fiscal adecuada y bien conducida y; con tributos progresivos y no regresivos, se permite crear condiciones de mayor disfrute de derechos económicos y sociales. Por ello, los tributos se muestran como el mejor recurso financiero para la eficacia de los Derechos Económicos y Sociales.
Ahora bien, surge una nueva inquietud: ¿Cuándo un Estado utiliza “los máximos recursos disponibles” a favor de la efectividad de los Derecho Económicos y Sociales?
Para dar respuesta a esta interrogante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, propone métodos basados en la comparación de gastos y nivel de cumplimiento; de esta forma señala que:
- Se deben comparar los gastos para la satisfacción de Derechos Económicos y Sociales, frente a otros gastos de diferente naturaleza, asimismo;
- La comparación del gasto real en satisfacción de derechos económicos y sociales de un Estado, frente a otro Estado del mismo nivel de desarrollo, y finalmente;
- El nivel de gasto en derechos económicos y sociales frente a los objetivos propuestos (por ejemplo, los niveles fijados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo).
A pesar de la virtud de los métodos elaborados por el Comité, carecen de mayores precisiones acerca de los ingresos. En efecto, dichas metodologías se desarrollan netamente en atención a los gastos y no precisan conexión respecto a los ingresos que son, como ya vimos, fundamentales para el desarrollo de los derechos económicos y sociales.
El inconveniente metodológico en relación a los ingresos, desmerece el compromiso de garantizar la satisfacción de derechos económicos y sociales. Carencia debida, creemos, a la falta de un marco normativo que disponga obligaciones vinculantes y sanciones a la inoperancia de los Estados frente a la satisfacción mínima de necesidades básicas (salud, educación y trabajo).
Este inconveniente justifica, entonces, la falta de atención a los tributos, en tanto y en cuanto es el principal ingreso de los Estados y es, en principio, determinante para la configuración del “recurso máximo disponible”.
Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente de política fiscal, es insoslayable la necesidad de plantear propuestas destinadas a cubrir los vacíos existentes en el presente contexto, toda vez que los tributos constituyen el más importante ingreso de un Estado que requiere de una regulación apropiada que promueva una mayor recaudación a través de mejoras normativas e institucionales.
IV. MAYORES INGRESOS A TRAVÉS DE LOS TRIBUTOS: RETOS Y POSIBILIDADES
El componente más importante de los ingresos de un Estado debe ser el ingreso tributario. Para ello, es necesario apoyarse en medidas ambiciosas: desde normativas e institucionales, que aseguren una alta recaudación.
Seguidamente, y ampliando el análisis, apuntamos algunos desafíos que presentan los países emergentes en relación a su tributación interna, que obstaculizan la consolidación del tributo como el mejor recurso de los Estados.
A. ATENUAR LA REGRESIVIDAD DE LOS TRIBUTOS
Una política fiscal eficiente debe ser equitativa. La equidad se puede entender de dos maneras: equidad horizontal y equidad vertical. Por la primera, entendemos que las personas que sean iguales económicamente reciben el mismo tratamiento impositivo. Y por la segunda, las personas en situación de desigualdad económica deben ser objeto de un tratamiento impositivo diferenciado.
Bajo la equidad vertical encontramos tres clases de tributos que se diferencian en la medida en que suben sus tasas conforme aumenta la renta. Las tres clases son las siguientes:
- Proporcional: que es un tributo por el que los contribuyentes de renta alta y renta baja pagan la misma proporción de la renta.
- Regresivo: tributo por el que los contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja.
- Progresivo: tributo por el cual los contribuyentes de renta alta pagan una proporción mayor de su renta que los contribuyentes de renta baja.
De esta breve clasificación, se puede considerar que la clase regresiva perjudica o entorpece una equidad vertical plena.
El efecto regresivo se presenta, principalmente, en los tributos indirectos; los mismos que precisamente se encuentran en todo impuesto que grave el consumo. Si la mayor parte de la recaudación de un Estado se erige en base a estos tributos, entonces se tendrá menor equidad vertical, al expandirse la regresividad en un alto número de contribuyentes de menores recursos.
Entonces, los tributos reafirmarían las diferencias y aumentarían las brechas sociales, a no ser que la recaudación neta se direccione a los sectores más pobres.
Si se concluye que el efecto regresivo se configura con una mayor presencia de los impuestos indirectos, no es que “per se” los tributos indirectos tengan que ser suprimidos, para tener mayor equidad vertical. No. En estricto rigor, las concretas circunstancias, la política fiscal de Estado, la necesidad pública; deben justificar la imposición indirecta (considerando tasas diferenciadas(8)), pero bajo una mejor promoción de los impuestos directos que incidan en una óptima distribución de carga tributaria.
B. RECORTAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS COSTOSOS
Muchas de las economías emergentes de la región hacen uso, en algunos casos de forma exagerada(9), de los beneficios tributarios (exoneraciones e inafectaciones(10)). La constante presencia de dichos beneficios se justifica bajo un ánimo de atraer inversión extranjera y nacional. En ocasiones, se puede observar una competencia regional en conseguir la preferencia de los países desarrollados.
Los efectos tributarios ya de por sí resultan complejos en el ámbito interno, esto es cuando se generan ventajas en el tratamiento impositivo. Con mayor razón, presenta serias dificultades cuando dichos tratamientos generan diferencias orientadas a determinados sectores, sin mayor justificación(11).
Los resultados obtenidos por medio de los beneficios tributarios, contrariamente a lo que se cree, no siempre son buenos. En efecto, se puede detectar que los beneficios tributarios debilitan a la Autoridad Fiscal: pues, restan la posibilidad real con la que cuenta la Administración Tributaria para dar cumplimiento general a la normatividad legal vigente, de igual forma, abren espacios para mayor fraude o elusión fiscal.
Asimismo, alentaría a los deudores morosos; en este sentido, la flexibilización del sistema coloca, por debajo el cumplimiento debido de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, degenerando el cumplimiento real y oportuno de las obligaciones tributarias.
Por ello, los sistemas tributarios de los países emergentes deben replantear políticas de beneficios tributarios, y buscar mejores medidas que atraigan inversiones. Es necesario que los países de la región tomen conciencia de esta problemática y procuren adecuar sus respectivos sistemas fiscales, impulsando diferentes mecanismos que procuren una mayor competitividad sin perjudicar su recaudación interna y a su Administración fiscal.
C. FORTALECER A LA AUTORIDAD FISCAL
Todo Estado depende, para el éxito de su política tributaria(12), de la existencia de una autoridad fiscal eficiente. Los Estados modernos exigen necesariamente la presencia de Administraciones Fiscales, que se encarguen de controlar y recaudar los tributos. Si no fuese así, el mismo Estado se encontraría desprotegido frente a sus necesidades de proveerse de recursos para cumplir con sus fines; puesto que no existiría un modelo institucional para el control y pago de tributos, que hagan coercible su cumplimiento.
La consolidación de la institucionalidad, depende también de factores como el respaldo (legal y financiero) y políticas de recursos humanos(13): así, en primer lugar, debe pretenderse que la autoridad fiscal cuente con un respaldo legal y financiero adecuado, originando que la mayoría de sus metas se logren con resultados positivos. El apoyo de la cooperación internacional, resulta de suma utilidad; tanto en sus experiencias como en el financiamiento.
En segundo lugar, se debe prestar especial atención en el elemento humano; ya que no sólo supone que la Autoridad Fiscal incorporé personal calificado profesional e intelectualmente, sino; también de formación ética y moral: dado que la corrupción dentro de la Administración perjudica su credibilidad frente al contribuyente, y desmerece el buen trabajo de los correctos servidores.
Como puede advertirse, una Autoridad Fiscal sólo alcanzará su máximo de eficiencia si logra consolidar su institucionalidad, y para ello es necesario, por un lado, el apoyo del Estado y de la Cooperación internacional; y, por el otro, que la propia Autoridad Fiscal aliente el ingreso de mejor personal, conocedores de su área y con alto grado de probidad, que destierre y evite la corrupción.
D. LUCHAR CONTRA LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL
La evasión y la elusión tributaria son fenómenos de la tributación actual (14). La primera de ellas consiste en la violación directa de la norma tributaria, que en muchos casos configuran un tipo penal, calificado como delito.
La segunda, es la violación indirecta de una norma tributaria y parte de reconocer un planeamiento tributario agresivo, que como precisa Sotelo(15) algunos identifican con el llamado fraude de la ley tributaria. Consecuentemente, si bien hay una vulneración a la norma impositiva, no entraña un encausamiento penal(16).
No existe mayor problema en cuanto a la evasión tributaria, pues es combatida y reconocida como delito en la mayoría de países –aunque sus efectos en la recaudación sean igual de perversos (17)– ; sin embargo, un verdadero problema se plantea respecto de la elusión tributaria. En efecto, el problema está en los países –principalmente emergentes- que no regulan de manera adecuada el fenómeno de la elusión tributaria(18).
Ello conlleva, el consentimiento de planeamientos tributarios agresivos. En efecto, producto de estos vacios se elaboran estructuras jurídicas complejas en operaciones económicas, con la única finalidad de no pagar o reducir tributos. De esta manera, se afecta directamente la recaudación del fisco, dejándose de percibir ingresos justos y necesarios.
Asimismo, es preciso que la comunidad internacional desaliente los paraísos fiscales en sus respectivas jurisdicciones. La elusión y la evasión no solo es producto de las deficiencias normativas internas de cada Estado; también influyen los paraísos fiscales y centros financieros fantasmas (offshore) en otras jurisdicciones, que permiten la fuga de capitales.
Para evitar que estos efectos nocivos se produzcan, es lógico que se adopten medidas normativas(19) para no asentir planeamientos tributarios agresivos que impliquen efectos perversos en la recaudación.
Se trata de adoptar medidas normativas de protección, por medio de reglas específicas o cláusulas antielusivas de carácter general(20). Asimismo acuerdos internacionales multilaterales que frenen la fuga de capitales a través de paraísos fiscales.
E. FOMENTAR LA FORMALIZACIÓN
La economía informal disminuye la recaudación tributaria y, por ende merma la satisfacción de derechos económicos y sociales. La existencia de actividades económicas fantasmas genera menores márgenes de recursos para los Estados, pues estas se escapan del control y cumplimiento de sus obligaciones tributarias; obligaciones que proveerían de recursos a los Estados permitiendo la satisfacción de una serie de necesidades básicas(21).
Alcanzada la formalización de la economía se deben gravar determinadas actividades, dependiendo de su importancia económica. Dado que se debe incidir sobre actividades que generen mayores rentas, no atentando con sectores menores: como el sector agrario que apenas subsiste en un mercado interno. En tal sentido, se requieren políticas de “discriminación positiva” que justifiquen gravar determinadas actividades, que sean significativas para el presupuesto público.
La justificación es imperante para no generar inequidades. Si las diferencias son poco especificas, conllevaría incentivar a los contribuyentes a salir del régimen al que pertenecen y pasarse al régimen no gravado.
De otro lado, se debe incentivar la formalización y sancionar al informal. Lograr el objetivo de la formalización depende en gran medida de la voluntad estatal(22); de hacer estudios y desarrollar programas para la pronta formalización de su economía. Asimismo, el control intensivo de aquellas actividades que escapen a la formalidad, castigando su presencia e incidencia(23).
Si bien los retos y desafíos, se encuentran presentes en muchos países no son óbice para que hagan buen uso de sus recursos recaudados, y los destinen a los sectores más necesitados. En la siguiente parte, intentaremos despojar otras interrogantes como: ¿Cuáles son las deficiencias en la tributación internacional, para una tributación más justa con los países emergentes? ¿Cuál es el rol de las Empresas (inversiones transnacionales) frente a los Derechos Humanos, y qué relación guarda con la tributación?
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(*)Estas líneas están dedicadas a las alumnas y alumnos de Derechos Fundamentales (Trabajo Social) y de Derecho Tributario (Derecho y Contabilidad), quienes revivieron un añejo interés y me obsequiaron vitalidad necesaria para este esfuerzo, Gracias.
(**)Escultura de los “Músicos de Bremen” (Gerhard Marcks: 1953; basada en el cuento del mismo nombre “Die Bremer Stadtmusikanten”. Jacob Grimm y Wilhelm Grimm): Para Carl Zuckmayer, la historia de los “Músicos de Bremen”, refleja que de cada situación aparentemente sin esperanza se pueden sacar fuerzas para comenzar de nuevo.
(1)En efecto, la relación contribuyente – Administración se presenta muchas veces tensa: afectando derechos humanos de los contribuyentes (como son: el debido proceso, la presunción de inocencia, la culpabilidad en las infracciones, etc.).
(2)Como puntualmente refiere el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales: La política fiscal es una pieza clave para la realización de los derechos económicos y sociales ya que implica la generación y redistribución de recursos en forma equitativa y sostenible.
(3) A Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights New York, 10 December 2008. http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=en (30 agosto 2013).
(4) En la región países como Argentina, Bolivia, Ecuador, y Uruguay ya ratificaron dicho Protocolo; mientras que Chile, ha firmado pero todavía no lo ratifica, y en caso del Perú ni siquiera lo ha firmado. http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=en (30 agosto 2013).
(5) De manera preliminar debemos advertir que las presentes recomendaciones, están basadas en los lineamientos expuestos en la conferencia “Justicia Fiscal – Derechos Humanos – Justicia Futura”; del 27 de noviembre del 2012, llevada a cabo en Berlín; y principalmente por el resumen publicado por Red de Justicia Fiscal – Alemania; bajo la autoría de Wolfgang Obenland.
(6)El Comité de los Derechos del Niño ha ampliado este concepto, integrando los recursos humanos y técnicos, los recursos naturales y la información de la organización.
(7)Türk, DANILO. THE NEW INTERNATIONAL ECONOMIC ORDER AND THE PROMOTION OF HUMAN RIGHTS. Realization of Economic, Social and Cultural Rights. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.Sub.2.1990.19.En?Opendocument (30 agosto 2013).
(8)Distintos países en vías de desarrollo, pretenden reducir la regresividad de los tributos indirectos por medio de tasas diferenciadas o exenciones. De esta forma, las tasas diferenciadas se presentan en bienes y servicios que representan un mayor gasto sobre el porcentaje de los ingresos de sectores de menores recursos. Así, en Chile se aplica tasas diferenciadas sobre los servicios de transporte público de pasajeros. En el caso del Perú, se encuentran tasas diferenciadas en algunos productos de primera necesidad.
(9)Los países, como Chile y Perú; cuando introducen beneficios tributarios buscan: reducir la regresividad de los tributos indirectos (vid. Punto A); simplificar la administración y el cumplimiento del tributo y; promover determinadas actividades “meritorias” que tienen efectos económicos sociales positivos (salud, educación, vivienda, entre otros).
(10)Los beneficios tributarios, pueden ser reconocidos como exenciones. Las exenciones constituyen operaciones económicas gravadas, pero que la propia ley los deja fuera de su ámbito de aplicación. Desde un punto de vista de impacto económico, no existe diferencia entre la inafectación y la exoneración.
(11)Es el caso chileno, donde se identifican otras exenciones, que constituyen gastos que no tienen mayor justificación de política púbica clara o conocida.
(12)El cumplimiento tributario depende en gran medida de la Administración Tributaria; así pues, por medio de procedimientos de fiscalización, simplificaciones del sistema (aceptación del sistema), y con presencia y participación en la estructuración normativa tributaria; la Administración posee un rol determinante para alcanzar el máximo de recursos disponibles, por medio de tributos.
(13)En Chile, la reforma de modernización del Servicio de Impuestos Internos (SII) se inició bajo la Administración Lagos, entre los años de 1990 y 2002, y fue dirigida por Javier Etcheberry; introduciendo el servicio de declaración de impuestos por medios virtuales que relanzaron la eficiencia del SII; logrando una alta tasa de recaudación. En cuanto a la Gestión de Recursos Humanos por medio de la Ley Nº 19.882 “Ley del Nuevo trato laboral” se creó “El Sistema de Alta Dirección Pública” entidad encargada de la selección de los funcionarios o altos directivos del SII, además; de evaluarlos permanentemente, garantizando su idoneidad y buen rendimiento en el cargo. En el Perú, bajo una política de reforma de Estado, se ha impulsado la consolidación de su Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), así en el 2011, se da la Ley Nº 29816 “Ley de Fortalecimiento de la SUNAT”, en lo que respecta a la Gestión de Recursos Humanos se ha apostado por la Autonomía para la selección de personal y una estabilidad laboral para sus funcionarios y directivos, buscando la identificación con la institución.
(14)Fenómenos muy agudos, que pervierten el ingreso tributario, además, de mermar la equidad vertical y horizontal. Fenómenos etéreos: su complejidad de tratamiento y enfrentamiento se debe a su constante mutabilidad, ya que no se conocen propiamente sus causas y formas, pues estas varían. Así el SII, en progresivos informes ha dado a conocer la variabilidad de los índices de evasión y elusión, durante distintos años.
(15)SOTELO, Eduardo. “Nueva cláusula antielusiva general”. En: Análisis Tributario. Lima. Setiembre 2012.
(16)Los Estados como principales afectados, toman posición frente a éstos fenómenos, por medio de marcos jurídicos que reprueben su incidencia, así pueden perseguirlos a través de la justicia penal; o sancionarlos y recalificarlos por medidas administrativas; en ambos casos estamos frente a una respuesta de tipo normativo.
(17)Así, por ejemplo en Chile se ha estimado una pérdida de doscientos noventaicuatro millones de dólares anuales por evasión del IVA y el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
(18)En efecto, el verdadero problema se muestra con el vacío u omisión normativa frente a la elusión tributaria que ocasiona efectos negativos en la recaudación. En estos países, la elusión tributaria es defendida como un planeamiento tributario válido frente a las ineficiencias del sistema tributario, sacando ventaja a partir de sus vacios e inconsistencias. También la diferencia estriba dependiendo del sistema jurídico al que pertenezcan, así los sistemas del “Common Law”, se muestran más abiertos a la lucha contra la elusión permitiendo a sus Tribunales hacer uso de reglas generales, mientras que; el sistema del “Civil Law” es más pegado al texto de sus leyes, así operaciones económicos subvierten la verdadera voluntad del legislador (Vid. BROWN, Karen B. Comparative Regulation of Corporate Tax Avoidance: An Overview. En: A Comparative Look at Regulation of Corporate Tax Avoidance. Springer, Washington, 2012. p. 2 y ss.).
(19)Resulta inconsistente esgrimir argumentos constitucionales o de derechos humanos en contra de las normas antielusivas, pues son estos fenómenos que restan ingresos, los mismos que podrían utilizar en desarrollar derechos humanos. Asimismo, economías consolidadas y desarrolladas, disponen normas jurídicas antielusión; sin ser objeto de observación por ningún Tribunal de justicia. Las economías emergentes, como la chilena y peruana, no pueden darse el lujo de no percibir ingresos justos y correctos; estudios serios han calculado cifras astronómicas en pérdidas a consecuencia de la elusión y evasión tributaria (Vid. HERKENRATH, Mark y otros. “Steuern und Entwicklung: Wie die Steuerflucht die Entwicklung behindert und was die Schweiz daran ändern kann”. Alliance Sud – Erklärung von Bern. Bern – Zürich. 2012. p.5.), pues de lo contrario no solo se estaría premiando las inconductas de los malos contribuyentes; sino que, principalmente, se estaría dejando de percibir recursos que podrían ayudar a dar plenitud a muchos derechos de aquellos que menos tienen y más lo necesitan. Además, comprende una verdadera política redistributiva que responda al paradigma de la capacidad contributiva.
(20)En el caso de Chile, se ha planteado la necesidad de incorporar al Código Tributario una norma antielusión, que blinde el sistema frente a planeamientos tributarios agresivos carentes de razones tributarias. En el caso del Perú, recientemente se ha apostado por insertar en su Código Tributario una cláusula antielusión general, como existe en otras partes del mundo.
(21)Bajo estudios del Banco Mundial hasta el 2010 Chile ocupaba el último lugar en informalidad en la región, mientras que el Perú; ha sido ubicado en el tercer lugar en el ranking de economías informales en América Latina (Vid. SCHNEIDER Friedrich y otros. “Shadow Economies All over the World New Estimates for 162 Countries from 1999 to 2007”. En: Policy Research Working Paper, julio 2010.).
(22)La formalización depende en gran medida, de bajar los márgenes de corrupción, pues como precisan Portes y Haller: Cuanto más dispuestos estén los funcionarios del Estado a infringir las reglas a cambio de dinero, tanto más se aproxima la situación a la del libre mercado, en donde los bienes y servicios se venden (…) al mejor postor, desapareciendo el rol del Estado (Vid. PORTES, Alejandro y HALLER, William. “La Economía Informal” En: Políticas Sociales. Naciones Unidas – CEPAL. Santiago de Chile, noviembre 2004. p.22.).
(23)De nada sirve un sistema normativo rígido e implacable, si coexiste con un Estado inepto y débil, incapaz de hacer cumplir las normas (Vid. PORTES, Alejandro y HALLER, William. “La Economía Informal” En: Políticas Sociales. Naciones Unidas – CEPAL. Santiago de Chile, noviembre 2004. p.22.).
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