¿QUÉ ES LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE SUNAT?

Es la plataforma creada por la Administración Tributaria con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por la vía virtual, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU USO?

Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la Mesa de Partes Virtual (en adelante, MPV-SUNAT), deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL.
  2. Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, los administrados que no tengan Clave SOL, autorizan expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realice en la dirección de correo electrónico registrada. Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través del Buzón SOL.
  3. Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma (máximo 5 archivos de máximo 10 mb por archivo).

¿QUÉ PROCEDIMIENTOS PODRÁN TRAMITARSE EN MPV-SUNAT?

  1. Procedimientos Relacionados al RUC y Comprobantes de Pago
  2. Procedimientos Vinculados con la Deuda Tributaria
  3. Procedimientos Vinculados con Devoluciones

¿QUÉ PROCEDIMIENTOS QUEDAN EXCLUIDOS DE LA MPV-SUNAT?

  1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
  2. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
  3. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:
    • De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
    • Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
    • Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.

Los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo antes señalado, se tendrán por no presentados.

¿DESDE CUÁNDO SE CONSIDERAN PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS EN LA MPV-SUNAT?

  1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
  2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
  3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO EN EL USO DE LA MPV-SUNAT?

Es responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos. Estos tendrán carácter de declaración jurada.

El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de documentos, genera el número de expediente virtual MPV-SUNAT y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL, o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL.

¿QUÉ OCURRE CON LAS OBSERVACIONES EN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN LA MPV-SUNAT?

La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136°(Observaciones a documentación presentada) y en el artículo 137° (Subsanación documental) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, salvo en el caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta.

La presentación de información a través de la MPV-SUNAT se sujeta al principio de presunción de veracidad.

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