¿QUÉ ES LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA?

Es la restitución de los pagos en exceso, originados por las deducciones del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) u “otros motivos”; por el que se hace innecesario que los contribuyentes presenten la declaración jurada anual determinando el pago en exceso y una solicitud para obtener la devolución de dichos pagos, ya que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), a través de sus sistemas, tiene la información sobre el monto pagado en exceso por cada contribuyente.

Para efecto de la devolución, no es necesario que la SUNAT notifique ningún acto previo al contribuyente.

¿QUÉ CONTRIBUYENTES SE BENEFICIAN CON LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Las personas naturales que perciben rentas de cuarta o quinta categorías (en adelante, los contribuyentes), que tengan o no la obligación de presentar la declaración jurada anual del IR, a la devolución automática

¿CÓMO SABER SI SE TIENE UNA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA A FAVOR?

Puede hacer la consulta a través de internet, en el siguiente enlace:

https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm

¿EL MONTO A DEVOLVER GENERA INTERESES?

Sí, los intereses de devolución se calculan conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código Tributario y se aplicarán considerando el periodo comprendido entre el inicio y la fecha en que se ponga a disposición la devolución.

¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TIENE SUNAT REALIZAR LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA?

La devolución de oficio se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva; en tal consideración, la SUNAT debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al plazo indicado, según corresponda y bajo responsabilidad.

Posteriormente, de realizada la devolución de oficio, la SUNAT podrá realizar una fiscalización posterior.

¿EN QUÉ SUPUESTOS NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE OFICIO?

La devolución automática, no se aplicará:

  1. a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta o quinta categorías de personas naturales y;
  2. a los contribuyentes que habiendo presentado su declaración anual del impuesto a la renta opten por aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONTIENE LA DEVOLUCIÓN?

Debe contener necesariamente los siguientes requisitos: datos de identificación del contribuyente, tributo y periodo, monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular dicho monto.

El acto se notificará por medios electrónicos o mediante publicación en el portal web de la SUNAT.

¿CUÁLES SON LAS FORMAS POR LAS QUE SE EFECTÚA LA DEVOLUCIÓN?

La devolución se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el MEF.

¿PUEDE CUESTIONARSE LA CANTIDAD DE LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA?

Sí, el contribuyente puede cuestionar la cantidad a devolverse, ya sea por el excedente o lo insuficiente del monto a devolver.

Así, si el contribuyente considera que el importe devuelto excede al que le corresponde por cualquier motivo, puede efectuar la devolución de dicho exceso de conformidad con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT.

Por el contrario, si el contribuyente considera que el monto a devolver es insuficiente, es decir, existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT.

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