¿QUÉ ES EL PERIODO DE PRUEBA?

Entendemos al periodo de prueba como el lapso de la relación laboral durante el cual el empleador verifica la idoneidad del trabajador para el puesto de trabajo en el que fue ubicado y; por parte del trabajador, su conformidad con el ambiente y las condiciones de trabajo en la empresa.

Para Caldera “[el periodo de] prueba es de gran utilidad, no sólo para poder apreciar desde el punto de vista técnico, moral, disciplinario, al trabajador, sino como control para la medida equitativa del salario que debe ser proporcional a la capacidad” (Caldera, 1960, p. 316).

Por tanto, en el periodo de prueba un trabajador puede ser despedido aunque no haya incurrido en causal justificada de despido y sin necesidad de expresión de causa, dado que al término de dicho periodo el trabajador obtiene el derecho a la protección contra el despido arbitrario.

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE PERIODO DE PRUEBA?

El periodo de prueba es de tres (03) meses, ello conforme al artículo 10º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” (en adelante, TUO de la LPCL), a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.

¿PUEDE AMPLIARSE EL PERIODO DE PRUEBA?

Sí, siempre y cuando el empleador y trabajador lo pacten por escrito, en ese sentido, no podrá exceder, en conjunto con el periodo inicial, de seis (06) meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un (01) año en el caso de personal de dirección y en cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario, justificado cuando las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. Finalmente, se debe señalar que el exceso del periodo de prueba, en todos los casos, no surte efecto legal alguno, en conformidad con el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo Nº 001-96-TR (en adelante, Rgto. de la LFE).

¿CÓMO SE COMPUTA EL PERIODO DE PRUEBA DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO O REINGRESO DEL TRABAJADOR?

En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (03) años de producido el cese, en conformidad con artículo 16º del Rgto. de la LFE.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA?

Como señalamos anteriormente, una vez que el trabajador supera el periodo de prueba alcanza protección contra el despido arbitrario, tratándose de contratos de trabajo a plazo fijo, si el empleador vencido el periodo de prueba resuelve arbitrariamente el contrato, debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones, como lo dispone el artículo 76º del TUO de la LPCL.

Por otro lado, si se trata de un contrato a plazo indeterminado, la indemnización por despido arbitrario (despido sin justificación luego de que el trabajador superó el periodo de prueba) es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba, en obediencia del artículo 38º del TUO de la LPCL.

Referencias

CALDERA, R. (1960). “Derecho de trabajo”. Buenos Aires: El Ateneo.

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