¿Cuál es el régimen jurídico de las Sociedades de Beneficencia?

Créditos Imagen: Wikipedia

En el presente capítulo se abordará cuestiones prácticas, básicas y elementales, que nos invitan a realizar un amplio debate acerca de los regímenes jurídicos.

Cabe acotar la explicación a detallar se sustenta en las normas vigentes y en la amplia literatura jurídica de acceso público e ilimitado.

Decreto Legislativo N°1411 Ley que regula la Naturaleza Jurídica y estructura de las Sociedades de Beneficencia

Artículo 2.- Finalidad de las Sociedades de Beneficencia

Las Sociedades de Beneficencia tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria ¿? a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica

3.1 Las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial. Cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera.

3.2 Las Sociedades de Beneficencia son creadas por Ley, previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se encuentran bajo su rectoría.

Decreto Legislativo N°1411, Modificado por la Ley N°31743

Artículo 4.- Funcionamiento

4.1 Las Sociedades de Beneficencia, no se constituyen (estructuran orgánicamente ) como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado, control y contabilidad; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades.

4.2 Las actividades comerciales de las Sociedades de Beneficencia se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado.

4.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Beneficencia.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL (D.L. N°1411)

Artículo 13.- Recursos de las Sociedades de Beneficencia

Son recursos de las Sociedades de Beneficencia los siguientes:

  1. a) Las contribuciones no reembolsables o donaciones que le otorguen las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  2. b) Las subvenciones, herencias vacantes y los legados que se instituyan a su favor.
  3. c) Los ingresos generados por las actividades comerciales implementadas por las Sociedades de Beneficencia, que incluye los ingresos producto de la organización de juegos de loterías y similares.
  4. d) Los ingresos que puedan generar los actos de administración (como arrendamiento), gestión, disposición, enajenación* y otros de sus bienes.

*(disposición o enajenación únicamente sobre los bienes considerados propios NO de aquellos que de naturaleza son solamente administrados, que califican de dominio público o su destino de servicio, uso o interés público le otorguen esta condición; todos estos se excluyen del tráfico económico inclusive los contratos de donación modal).

  1. e) Todos los demás recursos que obtengan o perciban legalmente.

Artículo 16.-Servicios de protección social

16.1 Los servicios de protección social son aquellos que atienden de manera permanente las necesidades de la población vulnerable determinadas por el ente rector. Se establecen según el diagnóstico situacional de la población de la jurisdicción donde funciona la Sociedad de Beneficencia, y de acuerdo a los protocolos establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

16.2 Los servicios de protección social se clasifican en:

  1. c) Centros de Atención: los cuales pueden ser hogares de acogida para niñas, niños y adolescentes; centros de cuidado diurno para niñas, niños y adolescentes; centros de atención residencial para personas adultas mayores; centros de día para personas adultas mayores; centros de noche para personas adultas mayores; y hogares de refugio temporal para mujeres víctimas de la violencia familiar.
  2. d) Servicios de apoyo alimentario.
  3. e) Otros servicios de protección social que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

16.3 La contratación de bienes, servicios y obras por parte de las Sociedades de Beneficencia para la implementación de los servicios de protección social se rige por lo establecido en el Código Civil.

*Lineamiento establecido conforme al art. 4 – RM. N°185-2021/MIMP

Artículo 17.- Actividades comerciales

Las Sociedades de Beneficencia están autorizadas a desarrollar actividades comerciales, conforme al Código Civil, orientadas exclusivamente a la generación de recursos que contribuyan a la prestación de servicios de protección social. Para ello el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los lineamientos para su ejecución.

Artículo 18.- Patrimonio

*Las Sociedades de Beneficencia; son entes creados por Ley estatal, es uno de los amplios espectros de regímenes especiales para encuadrar un funcionamiento de fines públicos (es solo una figura), que tiene como base el régimen básico, sigue siendo Estado su finalidad es el bien común.

El patrimonio de las Sociedades de Beneficencia está constituido por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, o que adquieran de otras entidades.
  2. Los bienes muebles e inmuebles que organismos del Estado e instituciones privadas les transfieran en propiedad, así como los que se obtengan o reciban por adjudicación, legado, herencia vacante, donaciones (puras) u otra modalidad legal.

*En primer lugar No existe un Marco jurídico que autorice al Estado transferir patrimonio público a un “privado”  es decir de Derecho privado de propiedad de particulares, y menos con régimen de propiedad (las transferencias se aplican entre organismos y entidades de la Administración Pública) conforme a los establecido de acuerdo a ley.

Así tenemos que la Ley N° 8128 del año 1935 que regulaba la actividad de las SB, en su art7° , señala que, las Sociedades de Beneficencia de ” carácter privado” pueden administrar sus fondos propios, pero les es prohibido adquirir por donación o testamento bienes inmuebles o rentas perpetuas. Recordemos que el derecho de la propiedad se instituyen posteriormente en el código civil y se establece la forma como el estado adjudica las herencias vacantes a las Beneficencias Públicas.

También recuerden que , el Decreto Ley N° 19313, establece que las adjudicaciones se otorgan a personas de Derecho Privado creadas por Ley especial ( continúan bajo la esfera pública), asímismo a las personas jurídicas Sin fines de lucro que tambièn se encuentran bajo el espectro público.

Existen figuras jurídicas mediante el Estado otorga a particulares sin fines de lucro bienes inmuebles, y se denomina CESION EN USO, para el cumplimiento de un fin público o interés social como aliado del estado”; sinembargo jamàs habrà una Transferencia serìa otorgarle la titularidad, a diferencia de instituciones de la esfera pública que existe la adjudicaciòn asignación y reasignación.

De este artículo podemos ir tomando conclusiones, y deducir que las SB se encuentran en el espectro público, su naturaleza de Derecho  público nos brinda la pauta y orientación.

*En segundo lugar, el único que le adjudica patrimonio es el Estado ( las otras figuras son donaciones) así tenemos:

El estado es poseedor de buena fe y heredero, nótese que la adjudicación se realiza a una entidad de naturaleza pública se aplica el principio Fiscus post omnes. – loc. latín cuyo significado es el fisco después de todos, la frase se amplía en las sucesiones abintestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el estado, el mismo que adjudica la propiedad para aprovechamiento del buen uso de los recursos públicos ..

Sobre este aspecto existe un amplio debate, dado que los fundamentos y sustentaciones que se realizan desde sus diferentes posturas afirman que:

Primera postura: El origen del patrimonio de las Sociedades de Beneficencia proceden de particulares.

Segunda postura: Si bien los bienes proceden de particulares por donación , herencia ordinaria, herencia vacante o legados adjudicados, el Estado ejerce su protección y tutela de forma obligatoria, el Estado se constituye como Garante, esta posición desprende todos sus efectos jurídicos, el primero es de su labor subsidiaria, regulatoria; quiere decir que si estas entidades quiebran el estado dispone su fusión con similares, garantiza el derecho de sus empleados, subsidia su actividad y el pago de sus pensionistas, acompaña, dispone su reestructuración, la integra a la Administración de algún organismo que brinde servicios públicos y finalidades compatibles.

Tercera postura: El conjunto de sus bienes patrimoniales deberían calificar de dominio público, por su fin general y destino, de acuerdo a como lo regula este nuevo marco legislativo “tiene calidades y atributos de bienes del estado”, sin embargo poseen una cualidad que no se ajusta la regulación general, porque su procedencia es diferente a los recursos recaudados por el estado y No cuenta con partidas económicas presupuestales, dado que estas tienen toda una regulación específica que No es posible adecuar, tampoco se puede constituir como una empresa estatal porque no cuenta con las particularidades como la asignación de presupuesto y fondos. En este orden de ideas el estado regula mediante Ley especial que sus bienes patrimoniales también se dividen en bienes inmuebles de dominio privado (los que se adjudicaron para aprovechamiento o fueron donados sin carga, o los que producto de su actividad han sido adquiridos) para efecto de su actividad recaudadora con respecto a los inmuebles pero sin salir del marco regulatorio público y se apoya de forma subsidiaria por el código civil, y los de dominio público que son destinados al cumplimiento de su finalidad o que de acuerdo a ley ya se califican como tal ; y todo esto es diferente e independiente a la Autorización para crear unidades comerciales y desarrollar estas actividades en el marco del código civil.

Es una FALACIA afirmar que el patrimonio y bienes No son estatales porque No forman parte del SBNE, porque No se les asigna partidas presupuestales, o porque su origen procede de particulares, estarían trayendo abajo todo un ordenamiento jurídico de historia y doctrina, la Sociedad de Beneficencia No es un espíritu que se encarna en las figuras de los titulares de turno, son entes estatales creados por ley con régimen especial, finalmente estado.

Título VI: Sucesión del estado y de las beneficencias públicas

Artículo 830.- Sucesión del Estado y de la Beneficencia Pública

A falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso o trámite de sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.

* En tercer lugar, existen dos tipos de donaciones:

Puras y modales. Las donaciones puras son las ordinarias, donde el donante cede parte de su patrimonio como liberalidad gratuita. Son las cuales la Sociedades de Beneficencia adquieren un régimen de propiedad. Las donaciones modales son aquellas en las que se le impone al donatario una carga, modo o gravamen. Son las cuales las Sociedades de Beneficencia ostentan régimen de administración siempre que el destino o fin sea de interés público, se desarrolle un servicio público.

  1. c) Los títulos, bonos, participaciones, créditos, operaciones y demás que adquieran en el ejercicio de sus funciones o actividades.
  2. d) Otros bienes y/o activos que obtengan por otros medios, títulos o conceptos legalmente válidos.

Artículo 19.- Naturaleza de los bienes

Los bienes de las Sociedades de Beneficencia tienen los mismos atributos y calidades de los bienes del Estado *(imprescriptibles, inalienables e inembargables). La disposición de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia está regulada por las normas que regulan los bienes estatales y lo establecido en la presente norma.

Artículo 20.- Actos de Administración de los bienes inmuebles

Los actos de administración respecto de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia son válidos siempre que se destinen al cumplimiento de su finalidad (está afectado a un servicio de interés público) o generen ingresos que contribuyan con dicho propósito y se rigen por el Código Civil. ¿?

*este artículo debió decir de manera subsidiaria; se puede interpretar en dos sentidos pese a que son aspectos diferentes, un aspecto es la Administración/gestión de las actividades comerciales, las cuáles están autorizadas al amparo de la ley a regirse por el código civil, pero los Actos de Administración son actos propiamente públicos y de forma subsidiaria y supletoria pueden apoyarse en el código civil para la solución de vacíos de ley o controversias.

*Cada figura establecida en el marco regulatorio público posee una connotación diferente al privado que se rige en exclusivo por el código civil, por ejemplo, la Cesión en Uso en el marco público establece una relación de un bien público en favor de un particular para el cumplimiento de fines de interés público.

Diferente a las cesiones en uso que rigen por el código civil que de naturaleza el objetivo es el beneficio mutuo y económico. Sin embargo, habrá algunas coincidencias, como, por ejemplo, los arrendamientos, que es una de las actividades centrales que generan mayores ingresos a estas instituciones, pero que también se contempla en el marco regulatorio público y de manera subsidiaria o supletoria en el código civil, la naturaleza del bien exige su tratamiento en armonía y coherencia, pese a que las Sociedades de Beneficencia No forman parte del SBNE.

Recordemos que existen otras entidades que No forman parte del SBNE, Cajas Municipales, Empresas estatales de Derecho Privado etc, y esto No quiere decir No sea un recurso o patrimonio del estado o los haga particulares. Desde que el bien tiene los atributos y calidades estatales, debe aplicarse el mismo tratamiento, empecemos por la naturaleza.

Artículo 21.- Actos de disposición de los bienes inmuebles

21.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia se haga conforme al presente Decreto Legislativo y a las normas que regulan los bienes estatales.

21.2 Los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia requieren opinión previa favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

21.3 Las Sociedades de Beneficencia, en el marco de la normativa vigente, pueden donar sus bienes únicamente a instituciones públicas que cumplan su misma finalidad.

Artículo 22.- Bienes Especiales

Las Sociedades de Beneficencia administran los bienes de cofradías, archicofradías, congregaciones, y demás corporaciones, respetándose las cargas o mandas que pudieran haberse constituido, en el marco de la normativa vigente.

*¿Qué significa que el estado posea un régimen de Administración y cuál es la diferencia con el régimen de propiedad?

Los bienes del estado se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público, sobre los primeros el estado ejerce su propiedad como cualquier persona de derecho privado, sobre los segundos ejerce la administración de carácter tuitivo y público.

Lo que hace que un bien del estado se encuentre bajo el régimen del dominio público tenga dicha condición es su afectación al servicio público, uso público o fin de interés público. Caso práctico art. 22 DL. N° 1411, se puede observar es aplicable de acuerdo el ordenamiento general público, su tratamiento es de acuerdo a sus calidades y atributos.

*Ojo que un contrato de donación modal impone también cargas y estas cargas tienen objetivo y finalidad la prestación de un servicio público o de interés público la naturaleza de este párrafo subyace en la finalidad de esta carga que lo sujeta a la administración (dominio público).

Conclusiones queda abierto a debate

Referencia recomendada

Kundmüller Caminiti, F. (2006). Apuntes sobre Derecho Público en tiempos de Globalización. Revista De Derecho Administrativo, (1), 165-202. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/16353

 

 

 

 

Puntuación: 5 / Votos: 1