EXIGIMOS AL ESTADO LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY N°31148 Y LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 31469 – NO MÁS DERECHOS POSTERGADOS – INVOCAMOS ESTRATEGIAS DE ARTICULACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO

Créditos imagen: Facebook Mujeres Líderes en Servicio

La incidencia en la política pública, el diseño, la implementación, aplicación, regulación, cumplimiento, seguimiento, rendición de cuentas y fiscalización de las leyes, es fundamental para mejorar la calidad de vida de la población.

 

En este último quinquenio, se han realizado algunos avances que aún no son suficientes en materia de derechos a favor de las mujeres , en tanto es  letra muerta o documentos declarativos y No se llega a su implementación, debemos alzar nuestras voces, dado que los impactos directos y colaterales de esta postergación se pueden hacer visibles en el deterioro de la salud de la población femenina, el mismo hecho de descuidar las acciones para la prevención en salud tal como la falta de una adecuada higiene puede conllevar al deterioro de la salud sexual y reproductiva traduciéndose en una alta probabilidad para el desarrollo del cáncer uterino por ejemplo. Hay una serie de legislaciones y puntos de agenda que de forma urgente se deben retomar.

 

En el marco de esta apreciación debemos centrarnos en tres aspectos claves:

  1. La política pública en relación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que se materializan en:
  • La legislación del manejo de la higiene menstrual , gestión y acceso universal y gratuito de los productos , .- en el año 2020 la congresista No agrupada la señora Arlette Contreras presentó un proyecto ley , el cual fue ampliamente debatido llegándose Aprobar y promulgar La Ley N°31148, que declara la necesidad pública de este servicio además del control de los fabricantes de los referidos productos , sin embargo hay pendientes tal como se verifica en el informe Defensoría del pueblo de fecha 27 de mayo del año 2022 están aún pendientes los lineamientos para su implementación, los responsables son: el Ministerio de Salud y Educación, cabe enfatizar que es parte del ejercicio de un Derecho Humano.

  • La atención y seguimiento a la madre gestante.- en las poblaciones rurales, la falta de capacidad logística y personal de salud impiden el acceso a los servicios con calidad.La legislación que protege al niño y la madre desde el periodo de gestación permitiendo el acceso a los servicios de salud;  la protección laboral mediante la regulación del descanso por maternidad y su reincorporación. Existen exactamente ocho leyes y cinco Decretos Supremos, la última promulgada el mes de mayo del año 2022 Ley N°31469 de la Modernización de la Seguridad Social en Salud para restablecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al sistema de seguridad social ESSALUD, Sin embargo el Plazo de reglamentación venció en el mes de agosto del 2022 tal como lo dio a conocer el informe Defensoría del pueblo publicado el 10 de octubre del año 2022.

 

  1. Política alimentaria para este grupo madre e hijo que va desde el periodo de lactancia hasta el preescolar.

 

  • Mediante el acceso a servicios de salud gratuitos y de calidad, el niño desde su nacimiento debe contar con un adecuado seguimiento de control de niño sano e inmunizaciones, la vigilancia de la lactancia, alimentación complementaria.
  • En este aspecto la empresa privada se compromete desde los espacios de lactancia materna al recojo de la leche, su preservación y destino final, promoviendo una sana alimentación y cultura del fortalecimiento de lazos afectivos,

 

  1. La política de protección, estimulación y cuidado de la primera infancia

 

  • Tras un amplio estudio y reflexión de las cuestiones y hechos fácticos, se concluye, que el tema que se relaciona a los cuidados es de índole pública, donde la esfera privada es un espacio necesario con el que se debe articular y sumar esfuerzos para lograr un uso eficiente de los recursos procurando el cierre de brechas. Existe una tarea pendiente desde el estado en la implementación y promoción de estos servicios.
  • Desde la empresa privada, el estado debe promover incentivos para la implementación, facilitar los canales de articulación y hacer menos burocráticas y riesgosas las relaciones en el marco de la buena convivencia y la lucha contra la corrupción, debería implementarse una regulación, o un régimen especial para labores de cuidados que permitan incorporar personal profesional y servicios de calidad.
  • Actualmente existen avances con respecto al sistema de cuidados y el rol parental en la organización familiar y la remuneración simbólica que permita subsistir en las condiciones mínimas a los cuidadores y los beneficiarios.

 

Liliana Mendiola

 

 

 

Puntuación: 5 / Votos: 1