LOS CONVENIOS DEL MINEDU, LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA

La Iglesia católica y las Sociedades de Beneficencia, dos nobles instituciones, la primera fundada en los principios de la Fe cristiana que tiene como valores: la verdad, la libertad, la justicia y el amor; la segunda motivada por el amor al prójimo, la caridad y la benevolencia.

Las Sociedades de Beneficencia fueron erigidas a mediados del siglo XIX, se dedicaron en sus inicios a la administración de hospitales, panteones, escuelas, comedores y otras causas benéficas; nosocomios que fueron donados y sostenidos por filántropos y el mismo estado.

En el año 1875 los hermanos y filántropos la señora Felipa y Modesto Blanco, crean una escuela primaria para niñas pobres denominada “Sagrado Corazón de Jesús de Belén”, e inicia sus actividades con nueve niñas.

En el año 1893, el señor Modesto fallece y deja un legado testamentario a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, entregando en administración la escuela para niñas, y cuatro haciendas para su manutención ubicadas en el valle Chicama como son: Chuin Alto, Licapa, Santa Clara y Garrapón.

Para contextualizar, a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, la educación pública No era gratuita, se focalizaba en zona urbana costa, llegaba a estratos sociales de clase media alta y las mujeres tenían menores oportunidades de estudiar, es por lo mismo que los hermanos y filántropos legaron estas propiedades a fin de que las niñas pobres accedieran a una educación gratuita y de calidad.

En el año 1941 se publica la ley N° 9359, ley orgánica de educación pública que regula beneficios de subvenciones a escuelas particulares (creadas a iniciativa de personas naturales o sostenidas con recursos No públicos) En estos años el colegio conocido con el nombre “De Belén”, impartía educación de economía mixta, realizaba cobros de pensiones módicas sin descuidar las vacantes gratuitas a niñas pobres.

En el año 1945 en el gobierno del presidente Bustamante se declara la ley N° 10263 ley de educación gratuita para nivel secundaria, los beneficios y requisitos para la subvención de escuelas particulares de educación y su expansión, sin embargo, las cláusulas todavía daban cuenta de una gratuidad condicionada a determinados requisitos y supuestos. Este mismo año, el colegio Belén que cambió su denominación en el año 1937, en honor a sus benefactores, por “Hermanos blanco”, solicita la ampliación y licencia de funcionamiento para la creación del nivel secundario hasta el segundo año y realiza su inscripción para efectos tributarios como escuela de enseñanza particular.

En el año 1964 se publica la ley N° 15215 y el estatuto de Escalafón del Magisterio, al año subsiguiente en 1965 se publican los Decretos Supremos N° 43,44 y 61 respectivamente. El DS N° 43 estableció el trámite para categorización y nivel para efecto del beneficio de haberes y escalafón de los docentes de planteles particulares. Conforme al Decreto Supremo N° 61 los planteles sostenidos por Municipalidades, Sociedades Públicas de Beneficencia, parroquias, congregaciones, Academia, universidades y comunidad, se consideran planteles particulares.

En el año 1968 del gobierno golpista del ex presidente, Juan Velasco Alvarado y su concepción de la Reforma Agraria, CONFISCÓ las cuatro haciendas sin previo pago de JUSTIPRECIO, despojó a la beneficencia un legado importante en términos económicos, perdiéndose, la primera fuente de sostenimiento económico del colegio. En el año 1977 el estado transfiere la propiedad original del legado al MINSA mediante DS N°005-77/SA, local destinado para la escuela y que actualmente funciona un vacunatorio.

En el año 1980 se firma el tratado internacional del concordato entre la Santa Sede El Vaticano y Estado Peruano que establece una serie de beneficios y subvenciones a la iglesia católica.

En el año 1989 se publica la Resolución Ministerial N° 483-89-ED, que regula los convenios de Acción Conjunta a suscribirse con la iglesia católica, sin embargo, por esta Norma se acogieron las escuelas de Beneficencia regentadas por congregaciones religiosas, dando formalidad y continuidad a la subvención en modalidad de asignación de plazas docentes reguladas en sus inicios por la ley N°9359 del año 1941 la misma que conservó su vigencia 18 de diciembre del año 2009 que fue derogada por la Ley N°29477.

El año 1993, cambia la constitución política del Perú

Régimen normativo de la creación y subvención de los centros educativos privados de educación básica

En materia de centros educativos privados de educación básica, es importante indicar que el artículo 15 in fine de la Constitución, en modo general, establece que:

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Asimismo, el artículo 17 de la Constitución señala que:

La educación inicial, primaria y secundaria es obligatoria. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. las referidas cláusulas también permiten como política de Estado ayudar económicamente a los centros educativos privados, siempre y cuando contribuya a extender la oferta educativa para quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad (personas con bajos recursos económicos, personas con capacidad física, mental, etc.).

Cabe precisar que, si bien el artículo 17 de la Constitución autoriza al Estado a subsidiar la educación privada en un supuesto determinado; no obstante, no existe una ley o un dispositivo normativo que regule en forma general y ordenada dicha habilitación, con lo cual se concluye que prima facie el Ministerio de Educación es quien, en cada caso concreto, decide a quién y cómo se efectúa esta subvención.

La economía social de mercado se caracteriza por poner énfasis en las libertades económicas fundamentales y por asegurar que el Estado tenga un rol subsidiario en la economía, de manera que garantice el pleno desenvolvimiento de la personalidad humana; es decir, la responsabilidad de cada persona sobre la planificación y realización de su proyecto vital en el marco de instituciones políticas, jurídicas y económicas orientadas por el valor de la equidad.

En este contexto, la Constitución reconoce la promoción de la inversión privada en el servicio público de educación: el de la economía social de mercado. Y lo hace cuando consagra el derecho de toda persona, natural o jurídica, “de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley”.

El establecimiento educativo privado creado como empresa de dimensión social, se constituye entonces, como un medio eficaz para contribuir al interés general, sin ánimo lucrativo, pero con valoración de la iniciativa privada, pues adquiere el compromiso de garantizar la unidad conceptual del servicio educativo y la formación integral de los educandos, en términos de equidad y calidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, por otras razones y/o beneficios cerca de una década el ente fiscalizador tributario realizó observaciones a las normas a favor de la Iglesia Católica, cobranzas coactivas y sin número de acciones para la recaudación, la Iglesia católica enjuició al estado peruano, después de una década de luchas el Tribunal Constitucional falló sentencia a favor de la iglesia, a fin de que el tratado del concordato primara por sobre el nuevo marco regulatorio constitucional.

Este largo proceso se extendió hasta el año 2003, en este mismo año se promulga la ley N° 28044 ley general de educación y se observa que determinados beneficios de la iglesia católica No pueden ser extendidos a las escuelas promovidas por las Sociedades de Beneficencia, sin embargo, los beneficios continuaron extendidos hasta la actualidad. Las subvenciones se han otorgado sin mediar convenios y establecerse las formalidades.

En el año 2017 el Minedu, identificó la problemática de los convenios de acción conjunta, y los promovidos por instituciones sin fines de lucro, determinando conforme a la ley vigente la gratuidad universal e integralidad de la enseñanza. Se establece la primera regulación y conversiones de gestión mediante actos de administración interna, Sin embargo, persiste un beneficio ampliado a los convenios de acción conjunta escuelas de naturaleza privada con apoyo de financiamiento del estado y con autorización para realizar cobros de pensiones.

En 2018, se publica el Decreto Legislativo N° 1411 que regula naturaleza y estructura de las Sociedades de beneficencia, otorgándoles autonomía y excluyéndolas de los sistemas administrativos del estado, regulándolas en el ámbito de la gestión privada, sin embargo, son:

Entidades creadas a iniciativa estatal, de Derecho público y que tiene fines públicos de acuerdo se expresa en su art. 2 .- Las Sociedades de Beneficencia tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional.

Para esa fecha la I.E.P Hermanos Blanco gozaba de convenio vigente hasta julio 2019. En el año 2019;  se renovó el convenio a solicitud de la Ugel, entidad que inspecciona, fiscaliza y determina nuestra situación legal en el Marco de su rectoría del sector educación.

A la fecha el año 2022 se derogó la norma que regula los convenios.

La colectividad Trujillana y a nivel nacional debe conocer que la Institución Educativa Hermanos Blanco brinda servicios educativos a niñas que No pueden sufragar la totalidad del acceso a una educación de calidad , que la institución cuenta con una estructura de costos que solo le permite realizar el pago del 80% de sus planillas, el costo de mantenimiento y gastos operativos, dado que su finalidad No es el lucro, más bien atender el encargo de ley, a la población vulnerable, de su jurisdicción y brindar cumplimiento a la voluntad del benefactor cuyas propiedades fueron arrebatadas por el mismo estado.

Solicitamos a las Autoridades que correspondan Regular la directiva de los convenios y en principio de Igualdad ante la ley, incluir a las escuelas de las Sociedades de Beneficencia cuya creación se realizó antes de la entrada de la vigencia del Decreto legislativo N°1411, para que en su calidad de privadas continúen accediendo al beneficio de la asignación del 20% de las plazas docentes y mantener su régimen de pensiones módicas que por más de 58 años ha gozado de manera ininterrumpida brindando educación de calidad. Es justicia que esperamos alcanzar.

Por la renovación de nuestro convenio, por un estado coherente con los principios de colaboración, en el marco de alianzas estratégicas y articuladoras con las instituciones conformantes del cuerpo de la Administración Pública que cumplen fines nobles y coadyuvan al cierre de brechas sociales.

 

              MODESTO Y FELIPA BLANCO IN MEMORIAN

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

“AYÚDANOS A AYUDAR”

 

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