Caso Emblemático de Análisis Jurídico :inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299-Trujillo ,Ocupado ilegalmente por el Club Libertad

El inmueble objeto de análisis, ubicado en el Jr. San Martín N° 299-Trujillo, con una extensión de 23,500 m2 y que tiene una valorización económica estimada en más 55 millones de dólares, se encuentra en la actualidad ocupado ilegalmente por la organización privada denominada “Club Libertad.

Al respecto, el referido inmueble, dada su trascendencia social y su valorización económica, ha sido objeto de:

  1. Primer proceso judicial: el 16 de julio del 2009 la Municipalidad Provincial de Trujillo inició un proceso contencioso administrativo contra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Beneficencia Pública de Trujillo y el Club Libertad (los dos últimos en calidad de Litis consorte pasivos), recaído en el Exp N° 08746-2009-0-1801-JR-CA-03.A través de dicho proceso se pretende se declare la nulidad de la Resolución N° 001-2009-SBN-GO del 05 de enero de 2009 (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) mérito al Decreto Supremo N°130-2001/EF que establece que si la disputa registral se realiza entre entidades adscritas al SBNE y forman parte del SINABIP es la entidad que resuelve en el plazo de 30 días; la pretensión de la presente demanda es que se declare al inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299 como propiedad de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

 

  1. Con sentencia de fecha 10 de mayo del 2022 se declara infundada la demanda, resolución judicial que es confirmada por sentencia de segunda instancia de fecha 18 de abril del 2023, emitida por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de Lima. En la actualidad, dicho proceso está pendiente de resolverse en la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (Casación N° 27477-2023).Sin embargo surge el debate , si al entrar en vigencia el Decreto Legislativo N°1411 de fecha 12 de setiembre del año 2018, que realiza modificatorias que impactan el curso del proceso, dado que la citada norma establece que se regirán por las Normas estatales con respecto a la disposición de bienes inmuebles asimismo con Decretos Supremo N°008/2021-VIVENDA de fecha 12 de abril 2021, Resolución n°112-2021/SBN  Y Directiva N° DIR 004-2021/SBN de fecha 27 de noviembre del 2021, los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia quedarían excluidos del SINABIP asimismo el Sistema de Bienes Nacionales No tendría ámbito competencial sobre las propiedades.

 

  1. Segundo proceso judicial: el 15 de junio del 2016 la Municipalidad Provincial de Trujillo inició un proceso judicial contra la Beneficencia Pública de Trujillo y el Club Libertad, recaído en el Exp N° 02223-2016-0-1601-JR-CI-01. A través de dicho proceso se plantea como pretensión la reivindicación del inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299 y; por ende, que se declare judicialmente que el mismo es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Cabe destacar que, en el referido proceso, pese al tiempo transcurrido, aún no se ha emitido ninguna sentencia que resuelva el pedido planteado por la Municipalidad Provincial de Trujillo.

 

  1. Tercer proceso judicial: con fecha 23 de octubre del 2014 el Club Libertad inició un proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio en contra de la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo. El 25 de agosto del 2017 se emitió la sentencia de primera instancia, que declaró infundada la demanda del Club Libertad, resolución que fue confirmada mediante sentencia de segunda instancia de fecha 28 de agosto del 2018, emitido por la Tercera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

 

  1. Mediante sentencia casatorio N° 5432-2018 de fecha 21 de enero del 2020 la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Club Libertad. y en el octavo considerando Precisa que el inmueble que ocupa actualmente el citado Club Libertaf es de propiedad de la Cofradía Nuestra Señora del Rosario / que por ley S/N del año 1889 dispone Encargar a las Sociedades de Beneficencia la administración de los bienes de cofradía de su jurisdicción respectivamente , en consecuencia de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo conforme a la normativa vigente. Es así, que el Poder Judicial rechazó en última y definitiva instancia el pedido del Club Libertad, para ser reconocido como propietario. Esta sentencia tiene la calidad de cosa juzgada y, por ende, no puede ser revisada.

 

  1. Cuarto proceso judicial: con fecha 06 de enero del 2021, el Club Libertad presentó una demanda de amparo, recaída en el Exp N° 00033-2021, con la finalidad que se declare la nulidad de lo decidido por la Corte Suprema en la Casación N° 5432-2018, proceso que fue resuelto con sentencia de fecha 01 de agosto del 2023, que declara infundada la demanda del Club Libertad.

 

  1. El 4 de abril del 2024, el Poder Judicial emitió la Resolución N° 11, por la cual se declara consentida la sentencia emitida en el proceso de amparo y se ordenó el archivo definitivo de la referida causa.

 

CONCLUSIONES:

Conforme a lo determinado por última y definitiva instancia por el Poder Judicial, en sendos procesos judiciales, el Club Libertad no tiene derecho ni título jurídico alguno que lo habilite a poseer y disfrutar el bien inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299. Por ello, corresponde promover de manera urgente y decidida su desalojo inmediato del referido inmueble, a efectos de recuperar la propiedad del mismo en favor de la ciudadanía.

En la actualidad, está vigente el Expediente Judicial Nº 08746-2009-0-1801-JR-CA-03 de fecha 03 de abril de 2009, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (Resolución N° 001-2009-SBN-GO del 05 de enero de 2009), interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, y contra las Litisconsorte Necesarios Pasivos BENEFICENCIA PÚBLICA DE TRUJILLO Y CLUB LIBERTAD, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el mismo que ha cesado el vínculo procesal por los cambios normativos  con entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1411 que regula la naturaleza, estructura y funciones de las Sociedades de Beneficencia acaecidos desde el año2018, Sustracción de la Materia. Este proceso está en Casación N° 27477-2023.

Continúa vigente el Exp N° 02223-2016-0-1601-JR-CI-01, donde la Municipalidad Provincial de Trujillo inició un proceso judicial contra la Beneficencia Pública de Trujillo y el Club Libertad cómo se puede advertir la comuna haciendo uso de un Título Provisional Registral que a la fecha No tendría ninguna eficacia, por interponerse antes de concluido el juicio de prescripción del inmueble y que la sentencia ha recaído a favor de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo dejando zanjada la citada litispendencia con el Club Libertad se dio mediante Casación N° 5432-2018 de fecha 21 de enero del año 2020 , pese a ello continúa reclamando a título de legítima propietaria el inmueble ubicado en Jr. San Martín N° 299 y; por ende, que se declare judicialmente que el mismo es de su propiedad. Careciendo de legitimidad para hacerlo. Instamos a que se analicen de forma responsable y cuidadosamente los casos, por ser justicia que se espera alcanzar.

Es un inmueble que le pertenece a una Sociedad de Beneficencia , que tiene como finalidad brindar servicios de protección social a la población más vulnerable, es un caso de interés público nacional, invocamos a las autoridades nacionales a poner atención y coadyuvar las acciones de FISCALIZACIÓN que de manera sistemática, disciplinada y oportuna el Congresista por la Región La Libertad el Ing. Héctor Acuña Peralta está ejerciendo.

 

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