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Bienes de Dominio Público, Donación con Carga y Condición de Garante que ejerce conforme a Ley el Estado Peruano
La literatura jurídica es amplia, perfectible, sujeta siempre a debate, sin embargo, la interpretación se rige a principios claros, integradores y coherentes, a fin de no caer en sesgos, dogmatismos, iniciaré el presente artículo, rompiendo su estructura para brindarle utilidades prácticas a los lectores en general.
En el presente apartado, vamos hacer referencia a las definiciones de Bienes de dominio público, sus características, la evolución normativa, concepto de servicio público se hará referencia a pinceladas acerca de los contratos, la obligación de las partes, el contrato de donación, la donación con carga como tipo de contrato modal y la responsabilidad del estado sobre la administración de carácter tuitivo y obligatorio sobre determinados bienes, para el cumplimiento del objetivo daré inicio con los artículos de soporte que motivaron esta publicación:
TORRES VASQUEZ ANIBAL. (2003) Artículo “Bienes Del Estado” REVISTA DE INVESTIGACIÓN Facultad De Derecho y Ciencia Política Universidad Nacional Mayor de San Marcos – Unidad de Investigación. Vol. 5 Núm. 8 (2003) Publicado: 2003-12-31. páginas del 25 al 54. Recomendados págs. 35 al 39.
VÁSQUEZ REBAZA, WALTER. (2008) Artículo “Acerca del Dominio Público y el Dominio Privado del Estado. A Propósito de sus Definiciones en la Nueva Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento” REVISTA, DERECHO & SOCIEDAD Asociación Civil Vol. Núm. 30 (2008)- sistema de Bibliotecas PUCP páginas desde 272 al 283.
KRESALJA ROSSELLÓ, B. (1999). El rol del Estado y la gestión de los servicios públicos. THEMIS Revista De Derecho, (39), 39-98. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10382
https://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/4631/6516
En el segundo y último apartado, se brindan las conclusiones
Las donaciones con carga o también denominada donación modal son contratos, “ley entre las partes” los cuales conforme al derecho están son suceptibles a los efectos jurídicos que devienen del incumplimiento de las obligaciones, pese que estas No tienen carácter recíproco.
Si el contrato de donación expresa una carga o fin público, por ejemplo:
“…el donante se integra a esta obra de bien social en beneficio de la comunidad, haciendo la donación de un inmueble, que tiene como destino la construcción de un albergue para niños, niñas desamparadas de esta ciudad”, y este bien es donado a una entidad regulada por el ordenamiento público y pertenece al cuerpo de la Administración Pública sea de forma directa, por delegación o por Ley especial.
Este bien inmueble Adquiere la calificación de Dominio Público, es decir el estado o la entidad que lo administra tiene “Limitaciones patrimoniales”, No es de libre disposición solo se constituye como Administrador el estado es Garante. Está destinado al cumplimiento permanente de un Servicio Público de Interés público social y se dirige a satisfacer las necesidades de una colectividad, tiene características de Inalienables e Imprescriptibles y actualmente inembargables, el carácter de imprescriptibilidad de acuerdo con Aníbal Torres Vásquez (2008) los bienes que forman parte del dominio público, No pueden ser adquiridos en propiedad mediante la posesión como propietario en forma pública, pacífica en cierto tiempo.(p,39)
Asimismo, quien osara a realizar una apropiación del inmueble materia del ejemplo descrito líneas arriba, queda sujeto al artículo 204° del Código Penal, establece las formas agravadas del delito de usurpación, siendo una de ellas cuando se trata de predios del Estado, así como de bienes destinados a servicios públicos.
Se estima que 10.900 menores de edad perdieron al menos a uno de sus padres a causa de la covid-19. Algunos de ellos quedaron a cargo de familiares y otros fueron acogidos en albergues privados o del Estado. De estos últimos, 17 se encuentran actualmente a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).
En los centros de acogida conviven con niños que tienen distintas historias: hijas e hijos de víctimas de feminicidio, en estado de abandono desde su nacimiento, abuso sexual y otras historias de violencia en casa.
De acuerdo a un informe elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), existen 46 hogares de refugio temporales en todo el Perú. Además del ministerio, son gestionados por gobiernos locales, la Sociedad de Beneficencia, la sociedad civil e instituciones religiosas, La Región La Libertad cuenta con 2 albergues.
*Si bien esta fue la cifra inicialmente calculada por el gobierno, de acuerdo a un estudio global publicado en julio de 2021 en la revista The Lancet, en Perú existirían más de 98 mil menores que perdieron a sus cuidadores debido a la covid-19, y cada vez la necesidad va en aumento.
Apropiarse de un inmueble de propiedad pública y que además despoje de los servicios de protección a niños y niñas es doble crimen.
Por Liliana Mendiola