La Administración Pública y las falencias de sus gestores – Caso Hospital Belén


Es una pena que un inmueble y legado Trujillano de 472 años de historia, se administre por gestores que desconocen en absoluto las condiciones y situación legal , a continuación se va a detallar para todas las instituciones relacionadas, para que ordenen y gestionen adecuadamente el patrimonio social donado a la comunidad Trujillana.

Mediante la Ley N° 29477 de fecha viernes 18 de diciembre del año 2009 se derogaron , el Decreto Legislativo N°356 y la Ley N°17523.

Pdf.DS N° 007-2008 Reglamento del Sistema de Bienes Nacionales SBN (referencia art. 46), promulgado el año anterior a la derogatoria de las normas vinculadas a la administración del Hospital Belén de Trujillo como la Ley N° 17523 (que dispone todos los establecimientos de salud de beneficencias pasaran a ser administrados por Minsa en aspectos técnicos y administrativos, la misma ley disponía que las Sociedades de Beneficencia eran Organismos Públicos Descentralizados OPD, del Minsa). El año 2009 también se derogó el Decreto Legislativo N°356 que regulaba las beneficencias.

Un año antes a las derogatorias valga la redundancia, se dispuso este Decreto Supremo N° 007-2008, a fin de que se formalicen en Vías de regularización la Afectación en Uso de todos los predios destinados al uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público, tal como es el caso del Hospital Belén.

Pdf Compendio SBN actualizado 2022 reglamento de ley N° 29151. Que establece la tratativa específica posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1411 que regula las Sociedades de Beneficencia. Desde la Pág. 197. Hasta 207 (revisar las disposiciones de la pág. 207, las Sociedades de Beneficencia se ubican y clasifican en entidades con ley especial) es decir están sujetas a las Afectaciones en Uso. Hay que tener presente que cuando existe un vacío o todo lo No previsto para la “Cesión en Uso” se regula conforme a las disposiciones establecidas para la afectación en uso u otras normas de aplicación supletoria.

¡MUY IMPORTANTE!

El año 2009 se derogó el Decreto Legislativo N° 356 que regulaba las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social estas últimas hoy también denominadas Sociedades de   Beneficencia, entre el año 2010 y 2018, No fue reemplazada por ley nueva, hubo de acuerdo al cuarto párrafo de los considerandos establecidos en el mismo Decreto Legislativo N°1411, “…un vacío legal respecto al funcionamiento homogéneo a nivel nacional de las Sociedades de Beneficencia así como sobre los principios, enfoques y criterios que deben primar en la atención de las personas en condición de vulnerabilidad” siendo este un periodo que abarcó 9 años, y que se reguló de acuerdo al derecho en tanto la aprobación de nueva norma, es decir que se aplique la derogada hasta la promulgación de nueva ley. Fuente: (DL 141120180914. Pdf, Archivo Digital de la Legislación del Perú)

Cabe resaltar, que el hospital belén es un legado con objeto social, su destino siempre será ser un hospital. Fundado el 11 de mayo de 1551, en cabildo abierto con el nombre de Hospital Santiago, ubicado junto a la Ermita de Santa Ana; Hoy Iglesia De Santa Ana, en terrenos donados por Don JUAN DE SANDOVAL, esposo de Doña FLORENCIA DE MORA, destacada y reconocida filántropa dama Trujillana. Algunos años después y siempre a iniciativa de Don Juan de Sandoval se trasladó al Hospital Santiago al lugar que ocupa actualmente (Manzana compuesta por las calles Bolívar, Bolognesi, Ayacucho y Almagro) y posterior a la llegada de la congregación Bethlemita se le cambia el nombre por Hospital Belén.

Con la vigencia del nuevo Decreto Legislativo N°1411 que regula actualmente las Sociedades de Beneficencia, de acuerdo a esta norma, las entidades No brindan servicios de salud. Conforme a lo establecido en los artículos 2° y 16° de la norma referenciada. Su finalidad es brindar servicios de protección social.

Sin embargo, la propiedad registral la tiene la Sociedad de Beneficencia de Trujillo condición que No lo hace un predio particular de un privado. Es decir, si retorna habría un conflicto, entre lo que dispone el Decreto Legislativo N°1411 y la finalidad de Uso compatible con el legado.

De los 62 establecimientos hospitalarios que administraban beneficencias. Únicamente hay 2 más en la misma situación que el HBT, un hospital en la ciudad de Chiclayo y otro en la ciudad de Lima.

Actualmente en la Región La Libertad se están desconcentrando servicios de salud, por ejemplo, un hospital en Huamachuco y otro en Trujillo ya anunciado.

Teniendo bastante claro cuál es la condición del Hospital Belén de Trujillo, se les hace extensiva la notificación pública al Servicio de Administración Tributaria, cobrarle los predios y arbitrios, estos últimos a la institución ocupante, conforme a lo dispuesto a su misma ordenanza.

12.1. Obligados al pago de arbitrios

Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. https://www.satt.gob.pe/arbitrios

Que se tenga MUY CLARO, toda situación de hecho, genera derecho en el último párrafo dispone ” los predios de propiedad del estado que hayan sido ( verbo en pasado pluscuanperfecto) afectados en uso” , el DS 005-77/SA , es una Norma vigente, que solo puede ser derogada por otra del mismo rango, el DL 1411 tenía que haber previsto esta condición de hecho y que No se accionò para la recuperación por la necesidad y utilidad pública en el primer nivel de atención, y todo lo No previsto en las ” Cesiones en uso” , se regula por la Afectación en Uso. Hasta que una nueva Norma disponga nuevas condiciones, no existen Normas interpretativas, son y deben ser literales. 

ACLARACIONES 

1.Los legados tienen objeto especial, No están sujetos a disposición. No (permuta, donación, enajenación/venta), conforme a la regulación del mismo decreto legislativo N° 1411, se clasifican y califican como Bienes Especiales, solo administrados.

2.El DS 005-77/SA está vigente y No está vencido.

3.La figura que establece el Uso, en el DS 005-77/SA, está regulado, como Afectación en Uso:

Conforme a la naturaleza que regulaba las instituciones en el año que se suscribió y que ambas ostentan actualmente.

De acuerdo a la finalidad (el uso para destino de servicio público)

No establece plazo, es decir es indeterminado.

Finalmente, la Afectación en Uso a diferencia de la Cesión en Uso, se materializa con una ley u otra de rango similar (como este Decreto Supremo).

4.El Minsa, Gobierno Regional a través de la Gerencia de Salud o el Hospital Belén, No están impedidos de realizar intervenciones, siempre que el proyecto sea revisado previamente por la propietaria del inmueble, y se haya formalizado las vías de regularización. El Hospital Belén deberá evaluar cuál y cuanto será la inversión. Pdf. DS.011-2019/Vivienda – Art.41, procedimiento para transferencia u otorgamiento de otros derechos reales, a este último se deben acoger para la Afectación en Uso y a lo dispuesto en la regulación establecida en la SBN.

5. Hay otros temas con respecto al Hospital Belén de Trujillo, este inmueble es patrimonio histórico y monumental, asimismo se tiene que evaluar en un horizonte de tiempo y armonizar con PLANDET, si años más adelante, por temas de ZONIFICACIÓN este servicio No será compatible. Porque habría restricciones.

Existe desinformación por parte del gobierno regional y la Sociedad de Beneficencia.

Definitivamente una norma No puede carecer de significado, debería interpretarse literalmente. Esta precisión quizá puede lograrse mediante un informe técnico, o un informe de control específico de la Contraloría.

Cuántos años y décadas la infraestructura de los hospitales han venido a menos.

Claro, los hospitales que llegaron a suscribir convenios específicos de cesión en uso, como el Hospital Víctor Larco Herrera, que sí firmo una Cesión en Uso a periodo determinado de 30 años y fue elevado a Registros Públicos ni hablar, en esta figura No puede haber intervenciones, proyectos o inversiones, pues tiene regulaciones diferentes. Pero los que están Afectados en Uso, sí. Son figuras completamente diferentes.

Con la información disponible se espera que se regularicen todos los trámites innecesarios y que atentan contra la institución que cada se esfuerza y trabaja por llegar a más poblaciones vulnerables.

Recordar que conforme a lo establecido de la Ley N° 29151, Los bienes de domimio público, … son aquellos bienes  que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición y tienen carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables .

Se incɔuyen hospitales, escuelas, cementerios y otros  en los que se brinden servicios públicos.

Exigencias y características asignados por ley especial al patrimonio de las Sociedades de Beneficencia conforme regula el Decreto Legislativo N°1411 art.19, Naturaleza de los bienes, tienen las mismas calidades de los bienes del estado , es decir ” inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

 

¡Cuidar el Patrimonio Social es Tarea de Todos!

 

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