MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CIERRE

Se declaran nula la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de oficina zonal que dispuso el cierre de su establecimiento por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, nulo la mencionada resolución, debido a que no están motivados ya que se estableció como sanción de cierre por incurrir en cuarta vez pero no se detalla, las anteriores oportunidades en que se incurrió en dicho tipo infractor y si fue reconocida o si la sanción por tal motivo quedó firme y consentida. Se señala que la motivación implica que el acto contenga las razones jurídicas y fácticas que lo sustentan, y no que el administrado deba hacer una evaluación de su situación particular para determinar el hecho que podría estar vinculado con el acto emitido.

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