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Uno de los temas tabú dentro del amplio espectro que vincula las violaciones sexuales durante el conflicto armado interno peruano se refiere al tipo de víctima. Usualmente, en las zonas de Manta y Vilca, como referencia exacta, o en las zonas de Ayacucho, Huancavelica y el Huallaga, las víctimas podían ser eventualmente campesinas, indígenas o personas no vinculadas al MRTA o a SL ni a ningún grupo político; eran mujeres que, por diversos motivos, o tuvieron que acercarse a las bases militares o vivían cerca de ellas, o estuvieron circunstancialmente detenidas. Es el caso de Giorgina Gamboa. Pero cuando las violaciones se producían en una cárcel peruana de la DINCOTE, las víctimas eran en su mayoría, mujeres que participaron activamente de esos grupos. Ese es el caso de Gladys Carol Espinoza, miembro del MRTA, y condenada a 25 años de prisión por secuestro.

Gladys Carol Espinoza según la sentencia de la Corte “fue víctima de violación sexual y otros tipos de violencia sexual en reiteradas ocasiones y por un período prolongado de tiempo” (p.3). La víctima, en esta ocasión, ha sido perpetradora de un secuestro probado según el segundo juicio que se le siguió en el año 2003 –el primer juicio con jueces sin rostro fue en 1993– que la condenó a estar en prisión hasta julio del 2018. Durante los primeros días de detención, Espinoza fue ocultada a sus familiares que la requirieron en la DINCOTE y se le sometió a diversas torturas además de la violación sexual. Cuando su madre y su hermano presentan un habeas corpus, finalmente se le somete a cinco exámenes del médico legista y en ellos consta su situación como víctima de violación y tortura.

Este certificado médico ha permitido que el caso llegue a la Corte Interamericana; pero es sumamente inusual que, estando una detenida por terrorismo en prisión preventiva, sea sometida a exámenes de médico legista completos. La gran importancia de la sentencia de la Corte Interamericana para casos similares en toda nuestra región radica en lo que reconoce: “La Corte consideró que la práctica generalizada de la violencia sexual por las fuerzas de seguridad durante el período del conflicto constituyó violencia basada en género pues afectó a las mujeres por el solo hecho de serlo. A la luz de ese contexto, la Corte consideró que el cuerpo de Gladys Espinoza como mujer fue utilizado a fin de obtener información de su compañero sentimental y humillar e intimidar a ambos. Estos actos confirman que los agentes estatales utilizaron la violencia sexual y la amenaza de violencia sexual en contra de Gladys Carol Espinoza Gonzáles como estrategia en la lucha contra el mencionado grupo subversivo” (p.4). Lo que se señala es sumamente grave, lo peor y aún más grave, es que ninguna institución del Estado a la fecha reconoce que se utilizó la violencia sexual como patrón para intimidar y torturar a las mujeres detenidas.

¿Cuántas de las mujeres detenidas fueron violadas? Eso es algo que nadie se quiere preguntar, pero es imperativo, totalmente necesario, poder plantear esa pregunta y buscar una respuesta que se ajuste a la verdad.

Sin embargo, la Corte Interamericana, cuyas sentencias son de obligatorio cumplimiento para los Estados Americanos en su conjunto, sostiene enfáticamente: “Finalmente, la Corte concluyó que en el Perú se tornó invisible el patrón grave de violencia sexual del cual fueron víctimas las mujeres detenidas en razón de su presunta participación en delitos de terrorismo y traición a la patria, lo cual constituyó un obstáculo a la judicialización de dichos hechos, favoreciendo su impunidad hasta la fecha, y configuró discriminación en el acceso a la justicia por razones de género” (p. 6).

Existen más de 5 mil mujeres peruanas que se han inscrito en el Registro Único de Víctimas como afectadas por violencia y violación sexual; ninguna de ellas es sentenciada por terrorismo porque la Ley PIR lo impide. ¿Cuántas de las mujeres detenidas fueron violadas? Eso es algo que nadie se quiere preguntar, pero es imperativo, totalmente necesario, poder plantear esa pregunta y buscar una respuesta que se ajuste a la verdad.

 

En este post se ncluye el resumen de la sentencia del caso.

 

SENTENCIA CorteIDH Gladys Carol resumen

 

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