ESTUDIO DE CASO: LA UNIFICACIÓN DEL REGISTRO PREDIAL URBANO A LA SUNARP.
“Agendación y ejecución de la política, vista desde el impulso de los líderes”.
Por José Quilcate Tirado
PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN:
1. Justificación del Tema
2. Problema de investigación
– Principal
– Secundario
3. Hipótesis.
4. Objetivos.
5. Marco teórico (autores y que o debe tener)
6. Marco metodológico
7. Bibliografía.
1.Justificación del tema:
Debido a la importancia de los servicios que prestan, las organizaciones públicas, más que cualquier otro tipo de organizaciones, se encuentran expuestas al escrutinio público y control ciudadano. La interacción con las organizaciones estatales forman parte de una rutina que debemos cumplir en nuestra vida y de la que esperamos salir “bien librados”; pues es común que, luego de ser atendidos en alguna organización pública, muchas veces, quedamos con la se
nsación de merecer una mejor atención.
El Estado, a través de sus organizaciones, brinda una serie de servicios públicos en forma exclusiva y excluyente y nos convierte en parte de una demanda cautiva por el resto de nuestras vida
s. Y es que, desde que nacemos hasta que morimos nos encontramos vinculados con el Estado y sus organizaciones, ya que siempre necesitaremos la certificación de un funcionario público que dé cuenta de nuestra existencia, que nos brinde apruebe autorizaciones para realizar actividades económicas o sociales, para garantizar nuestras propiedades o, en el peor de los casos, que certifique nuestro deceso.
De esta forma, para garantizar y proteger nuestra propiedad recurrimos a la protección estatal brindada a través de los Registros Públicos. Al igual que en los demás servicios públicos, en estos casos, el ciudadano no tiene posibilidad de recibir estas prestaciones de servicios a través de un tercero, razón por la cual el camino que le queda es exigir una mejor atención.
Por ello, una inquietud recurrente en la ciudadanía se encuentra relacionada con la administración en el sector público y, si el Estado puede ser un buen administrador de los recursos que le han sido asignados, así como un eficiente prestador de servicios públicos. De ser así, qué requisitos se requiere para que ello ocurra de esa manera.
Motiva nuestra investigación una inquietud que, vinculada con las decisiones políticas, tiene que ver con la formulación y ejecución de las políticas, con la finalidad de encontrar aquellos hilos conductores que permitirían una mejor administración de la administración pública; es decir con el Estado en marcha atendiendo los requerimientos de su población. Y es que la política pública es propuesta, aprobada y ejecutada por seres de carne y hueso similares a nosotros, con prejuicios y virtudes, con diversidad de intereses, con distintas ideologías y opiniones, con enfoques diferentes sobre las prioridades con que deben ser atendidas los problemas de la sociedad, así como por la forma en que las políticas deben ser implementadas.
En nuestro caso, la percepción que tiene la ciudadanía de la administración pública peruana es, por lo general, negativa. Pocas son las instituciones que tienen una percepción aceptada por los ciudadanos, y ello se refleja en las encuestas que continuamente son sometidas a consideración del público.
En el Estado peruano, una de las pocas organizaciones que tiene una percepción positiva en la población, son los Registros Públicos administrados por la SUNARP, entre los que se encuentra el Registro de Predios, en el que se inscriben los terrenos, casas, departamentos, edificios y predios rurales del país. Hasta hace poco, existían dos organizaciones encargadas del Registro de la Propiedad Predial en el país. Por un lado los registros a cargo de la propia SUNARP, representado por el Registro de la Propiedad Inmueble, y de otro lado, el Registro Predial Urbano o RPU. Por esta razón, el estudio de caso planteado se relaciona con parte del proceso de administración de esta organización, específicamente con la política de absorción del Registro Predial Urbano (RPU) a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
En particular, este proceso resulta sumamente ilustrativo y aleccionador porque se trata de un eslabón importante en el proceso de modernización y democratización de los servicios que los Registros Públicos brindan a la sociedad. Es particularmente relevante porque los Registros Públicos otorgan Seguridad Jurídica a los propietarios que tienen su título registrado; sin embargo, dicho servicio, hasta antes de la modernización, era brindado a un grupo privilegiado de propietarios, con el agravante de ser un servicio deficiente.
Ante la imposibilidad de realizar una reforma integral del sistema registral y al existir la necesidad de ampliar el servicio a los propietarios y posesionarios de las barriadas y pueblos jóvenes de Lima y de las principales ciudades del país, así como a los propietarios de las urbanizaciones populares (asociaciones de vivienda u otras formas asociativas creadas por propietarios privados para obtener una vivienda), bajo el influjo de las propuestas de Hernando de Soto y el Instituto Libertad y Democracia, a finales de la década del 90 se aprobó la política de formalización de las posesiones informales a través de un Registro de Propiedad Predial paralelo al Registro tradicional, que no tuviera trámites engorrosos y cuyos costos de acceso sean menores significativamente menores.
Este proceso se inició en el año 1988 con la creación del Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Asentamientos Humanos, cuya misión fue la de registrar posesiones y propiedades de los pobladores de los asentamientos humanos y pueblos jóvenes. Con tal fin, en este nuevo registro se introdujo procedimientos simplificados de acceso a la formalidad, como el uso alternativo de escrituras públicas o formularios registrales suscritos por abogados; con lo cual se esperaba que la población objetivo de la política tuviera menores costos de acceso a la formalidad.
Posteriormente, en el año 1996, a fin de impulsar el proceso de formalización y registro de propiedad, tomando como base el Registro de Pueblos Jóvenes se creó el Registro Predial Urbano (RPU), un organismo autónomo, que realizaría labores complementarias a las realizadas por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Mientras que la COFOPRI titulaba predios de asentamientos humanos y pueblos jóvenes, el RPU los registraba. Estas dos entidades eran co-ejecutores del Proyecto “Derechos de Propiedad Urbana – PDPU”, auspiciado por el Banco Mundial.
De otro lado, es de señalar que, en forma paralela, los Registros Públicos tradicionales eran sometidos a un proceso de modernización y adecuación a las nuevas exigencias del intercambio legal y comercial. Para ello, en el año 1994 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Esta Entidad tenía a su cargo al Registro de Propiedad Inmueble tradicional creado en el año 1888; es decir, a partir de la década de 1990 en el Perú coexistían dos entidades que realizaban básicamente lo mismo, esto es, la prestación del servicio de inscripción de títulos de propiedad inmueble predial; con la diferencia de la competencia que uno inscribía los predios de asentamientos humanos y el otro los predios de urbanizaciones tradicionales.
El caso que se expone a continuación presenta el desarrollo del proceso, puesta en agenda, y ejecución de la política de unificación de los Registros de Propiedad existentes en el país. Momentos relevantes en este proceso se encuentran determinados por el cambio de gobierno luego de la caída del régimen de Fujimori, primero con el gobierno de Transición encabezado por Valentín Paniagua y posteriormente, con la asunción del mando por parte de Alejandro Toledo.
El Proyecto Derechos de Propiedad Urbana, encargó un estudio sobre “Estrategia para la Sostenibilidad de Largo Plazo del Sistema de Registro de la Propiedad Predial”, encargado a la consultora Arthur Andersen. Los resultados del estudio fueron presentados en el año 2000 y concluía en la necesidad de iniciar el proceso de integración de ambos registros. La recomendación era que el RPU se integre a la SUNARP, tratando de conservar las fortalezas del RPU así como de la SUNARP.
Sin embargo, cambiado el régimen, un nuevo escenario dominaba el espectro político. En el año 2001, llegado al gobierno el Presidente Toledo, el nuevo Ministro de Justicia, Fernando Olivera, nombró como Jefe de la SUNARP a Carlos Gamarra Ugaz, quien había participado como candidato a una curul parlamentario por el Frente Independiente Moralizador, partido fundado por Olivera. El Nuevo Superintendente, desde que asumió el cargo y, aprovechando la oportunidad que se presentaba por el cambio de gobierno, emprendió una campaña para agendar la política de unificación de los Registros de Propiedad y, como consecuencia de ello, que la SUNARP incorpore bajo su competencia administrativa al Registro Predial Urbano.
En el año 2002, se expide la Ley que dispone la unificación de los Registros de Propiedad Predial y dispone la fusión del Registro Predial Urbano a la SUNARP, otorgando a esta última un plazo de 2 años para ejecutar la absorción de dicha OPD.
El proceso de unificación implicaba la integración normativa, orientada a establecer un solo reglamento de inscripciones, la unificación de sistemas informática la integración administrativa y, especialmente la incorporación del personal del RPU, aparte de los demás vinculados con el proceso de unificación de los procedimientos administrativos, sistemas contables, informáticos, financieros.
Este proceso nos interesa debido a que consideramos que se trata de una política que fue llevada e implementada en forma exitosa. Interesa para efectos de análisis, encontrar las razones que subyacen en el accionar de los funcionarios involucrados en su ejecución
Preguntas de Investigación:
2.1. Pregunta Principal:
¿Qué es lo que asegura el éxito de la formulación y ejecución de la política de fusión de organismos públicos, tal como ocurrió con el RPU y la SUNARP, entre los años 2002 y 2004?
2.2. Preguntas Secundarias:
¿Cómo se agendó la política de fusión del RPU a la SUNARP? La argumentación durante las diferentes etapas del proceso de fusión.
¿ Cómo se evidenciaría la capacidad de articular la participación del personal de las organizaciones involucradas en el proceso de fusión?.
¿ La ruptura de un liderazgo puede conllevar a la fractura de la continuidad de la política institucional?
3. Hipótesis:
3.1. Principal: La formulación y ejecución de las políticas forman parte de un proceso complejo en el cual intervienen diversos actores. En el caso del RPU y la SUNARP, la fusión tuvo éxito por la participación comprometida de los líderes que la gestionaron.
3.2. Secundarias:
– La argumentación sólida de la propuesta política permite ganar el apoyo de diversos actores interesados.
– Mensajes claros, escuchar propuestas y ejecutar políticas permiten articular y fomentar la participación del personal de las
entidades involucradas en el proceso de fusión.
– El cambio de líderes por dirigentes en la organización puede fracturar la continuidad de la política institucional.
4. Objetivos de la investigación:
4.1. Objetivo General:
Identificar de qué manera el liderazgo afectó el proceso de fusión del Registro Predial Urbano a la SUNARP.
4.2. Objetivos Específicos:
– Identificar la importancia de la participación de los líderes en el proceso de agendación de la política, diseño y su implementación.
– Explicar hasta qué punto funcionarios que entiendan el lenguaje y finalidad de la política, permiten la aplicación de la política.
– Explicar el proceso de agendación de la política de unificación de registros, así como los medios utilizados para tal fin.
– Identificar hasta qué punto, múltiples actores juegan en función a sus propios intereses en todos los niveles.
5. Marco Teórico:
Para el desarrollo de nuestro trabajo utilizaremos los modelos teóricos propuestos por Kingdon, Lindblom y Majone, pues ellos nos permitirán tener una aproximación integral del proceso de incorporación del RPU a la SUNARP, desde la etapa de planteamiento del problema y agendación de la política hasta su aprobación, así como su ejecución y cumplimiento.
5.1. El cambio político, como oportunidad para el impulso de políticas y determinación de una política determinada.
Para evaluar la forma cómo se agendó la política de incorporación del RPU a la SUNARP, utilizaremos el modelo de Kingdon (Agendas, Alternatives and Public Policies. Second Edition. New York: Longman, 1995), para quien los problemas se incluyen en la agenda de acuerdo a las percepciones que tiene el funcionario del mismo, ya sea a través de un indicador (que indica magnitud de la situación), o un evento focalizador (un desastre, crisis, experiencia personal, que enfoca el asunto), o por retroalimentación (monitoreo de programas, quejas o sugerencias de los usuarios o ciudadanos).
De acuerdo con este autor sostenemos que el cambio de gobierno puede, a su vez, cambiar el impulso a una determinada política, pues se trata de una nueva posibilidad o “ventana de oportunidad” para impulsar una determinada política, lograr que sea incorporada en la agenda e incluso establecer una percepción particular a la misma (ya sea individual o institucional). En Julio de 2001, juramentó como nuevo Presidente Constitucional, Alejandro Toledo, quien respaldado por su partido político, Perú Posible, en una segunda vuelta electoral derrotó al candidato aprista, el ex Presidente Alan García Pérez. Debido a que el partido del nuevo Presidente no tenía mayoría en el Congreso, éste formó una alianza de gobierno con el Frente Independiente Moralizador (FIM), liderado por Fernando Olivera Vega, quien asumió el Despacho del Ministerio de Justicia.
De este Ministerio dependían los Organismos Públicos Descentralizados, Registro Predial Urbano (RPU) y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El nuevo Ministro de Justicia nombró como titular de la SUNARP a un correligionario suyo, Carlos Gamarra Ugaz, un abogado con experiencia técnica en el Registro Minero; Director Ejecutivo del Instituto del Ciudadano, y Secretario Nacional de Organización del Movimiento Libertad que liderara Mario Vargas Llosa .
Podríamos sostener, citando a Kingdon que, en este caso, existió un enganche entre la corriente de problemas (existencia de dos registros paralelos), las políticas (propuestas de unificación de ambas entidades) y la política (determinada por el impulso para que la SUNARP fusione al RPU); es decir, se presentó la oportunidad adecuada para que se ejecute la política. Sin embargo, es bueno recordar que este proceso de puesta en agenda de la política de unificación de registros no es fruto del azahar, sino que se debió al impulso y propuesta del líder institucional de la SUNARP.
El nuevo jefe de la SUNARP, desde su designación el 9 de agosto de 2001, impulsó el proceso de integración de los registros de propiedad predial, desde una óptica distinta a la que nos hemos referido anteriormente. En este caso, planteaba la integración del Registro Predial Urbano a la SUNARP a través de un proceso de fusión por absorción, en el cual la SUNARP era la entidad absorvente y el Registro Predial Urbano la agencia absorvida.
Así, tenemos, por ejemplo, que en el diario Oficial “El Peruano” el día 19 de octubre de 2001, el nuevo Superintendente de la SUNARP, señaló que “(…) es importante fortalecer el sistema y optimar el servicio registral mediante la incorporación del Registro Predial Urbano (RPU) al ámbito de su institución”. Más adelante agrega: “Creemos que es necesario fortalecer el sistema y optimar el servicio registral mediante la incorporación del Registro Predial Urbano (RPU) a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp)”.
Vemos entonces que, cambiado el régimen, se cambió la composición de actores al interior del Consejo de Ministros, así como la correlación de fuerzas en el Congreso de la República. La política concreta en el tema de integración de registros de propiedad se mantenía, pero ahora se daba mayor preponderancia al impulso que le ponía la SUNARP para la absorción del Registro Predial Urbano.
5.2. Razones para la unificación. Ablandando el camino a través de la exposición de la propuesta.
Los argumentos y planteamientos centrales para interiorizar la necesidad de adoptar la política de unificación de los Registros, en los términos planteados por la SUNARP y su titular, fueron uno de los pilares que sustentaron la toma de decisión en el Poder Legislativo.
Respecto de este punto, siguiendo a MAJONE debemos destacar la importancia fundamental que tiene la argumentación para el establecimiento de una política pública. En efecto, el autor señala que: “(..) La política pública está hecha de palabras. En forma escrita u oral, la argumentación es esencial en todas las etapas del proceso de formulación de políticas (…). Los partidos políticos, el electorado, la legislatura, el ejecutivo, los tribunales, los medios de difusión, los grupos de interés y los expertos independientes intervienen en un proceso continuo de debate y mutua persuasión ”.
Fueron precisamente los argumentos utilizados por la SUNARP, los que hicieron que la política de unificación de registros fuera puesta en agenda. En los foros y eventos realizados por la propia SUNARP, como diplomados o seminarios, se hacía mención a las ventajas que tendría tener un registro de propiedad integrado, sin la existencia de dos entidades que brinden el mismo servicio. Estos argumentos fueron:
No habrá discriminación alguna. Todos los predios inscritos tendrán la misma seguridad jurídica, sin importar su ubicación, su valor o la condición de su propietario. Con ello, se elimina la percepción de Registro de “segunda categoría” del RPU y los ciudadanos no serán discriminados del sistema financiero en función a la entidad donde se encuentra registrada su propiedad.
El Registro de Propiedad Inmueble (RPI), desde su incorporación a la SUNARP en el año 1994, ha mejorado ostensiblemente la calidad de sus servicios. Por tanto, se encuentra en capacidad de poder asumir al RPU con el objeto de establecer un solo registro que permitirá atender a todos los actos registrales relacionados con la propiedad inmobiliaria del país.
Es importante que una sola entidad planifique, organice, norme, dirija, coordine y supervise la publicidad de los actos y contratos de los Registros de Propiedad. Existe un beneficio para la sociedad con la unificación de los registros de propiedad inmueble existentes, lo cual permitirá modernizar y dar mayor eficiencia a la labor y a los servicios brindados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
La existencia de dos registros (RPU y RPI) genera duplicidad de gastos en el uso de recursos públicos. La unificación reducirá estos gastos.
Se eliminaría la desconfianza que genera el sistema dual entre los operadores del sistema financiero y fomentaría la extensión del crédito.
Se reducirían los costos totales de funcionamiento en virtud a compartir los gastos fijos de soporte administrativo, eliminar la duplicidad de oficinas registrales y promovería mayor productividad por el uso de economías de escala.
Se facilitaría el desarrollo de una base gráfica para los predios inscritos en el RPI lo que beneficiaría al sistema en general.
Se crearía un importante volumen de información sobre tierras, lo que respaldaría el desarrollo de un sistema de información de tierras para el país.
Dinamización de la actividad económica.- En una economía de mercado es necesaria una fluidez en tráfico de bienes y la agilización de las transacciones inmobiliarias bajo parámetros normativos de seguridad, rapidez y bajos costos para la promoción de las inversiones nacionales y extranjeras.
La ejecución de la política no importará costo alguno para el erario público, se reducirá los costos de acceso al Registro y facilitará la formalización de la propiedad de vastos sectores de nuestra sociedad en forma rápida y segura, lo que redundará en una mayor titulación, intercambio inmobiliario y generación del otorgamiento crediticio.
Desde el punto de vista político, era bastante seductor el planteamiento según el cual la unificación de Registros reduciría costos al Estado a través de la unión de dos entidades que básicamente realizaban lo mismo. De igual forma el planteamiento, según el cual, el proceso de unificación de los registros permitiría un ejercicio igualitario de la ciudadanía tuvo acogida entre quienes lo escuchaban, pues se argumentaba que existía un ejercicio limitado de la ciudadanía debido a la existencia de dos diferentes registros con diferentes estatus. Uno, el registro para pobres y otro el registro para ricos, diferenciando a los ciudadanos por la ubicación de su propiedad y teniendo a los usuarios del Registro Predial Urbano como ciudadanos de segunda categoría.
Sobre la base de los procesos ejecutados, y realizando un análisis retrospectivo de los procedimientos ejecutados, se puede señalar que el proceso de unificación de los registros sirvió también para:
a) Tener procesos de calificación registral estandarizados, a partir del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
b) Sinergia de fortalezas humanas y tecnológicas provenientes de los tres registros que se integran en el Registro de Predios.
c) Uniformización del proceso de inscripción de títulos y calificación registral con la estandarización de los procedimientos administrativos e informáticos.
d) Ampliación de la cobertura y capacidad operativa para atender nuevas demandas de servicios registrales.
e) Mayor facilidad para los usuarios de menores recursos, para el acceso a las fuentes financieras.
f) Dotación a los procesos de formalización de una cobertura geográfica mucho más amplia.
g) El proceso de unificación no tuvo costo adicional alguno para el erario público, pues los registros funcionan con los ingresos que recaudan por el cobro de sus tasas registrales.
5.3. Diversos actores en el proceso de aprobación de la Ley de Incorporación del RPU a la SUNARP:
De igual forma, nos ayuda para la evaluación del proceso de agendación y ejecución de la política, el desarrollo teórico de LINDBLOM, para quien, en el mundo real, más que los análisis son las interacciones de la gente lo que hace que se ejerza poder y control sobre los demás. De esta forma toma cuerpo la participación de los actores que se encuentran directa o indirectamente afectados por la aprobación de la política.
Es de mencionar que una de las políticas propuesta por el Proyecto Derechos de Propiedad Urbana (PDPU), era la institucionalización y consolidación de los procedimientos y estándares registrales que se usaban en el Registro Predial Urbano. Ello significaba, por ejemplo, que se extiendan al Registro de Propiedad Inmueble tradicional el uso de los formularios registrales suscritos por abogados, y que éstos sirvan para registrar propiedad en similares condiciones que las escrituras públicas suscritas por Notarios. Esto generó que los Colegios de Notarios presenten una dura batalla en todos los frentes para evitar que se mantenga el uso de los formularios registrales suscritos por abogados; sobretodo, en el frente político (Congreso de la República) en donde solicitaron se elimine de la propuesta de Ley de unificación de los Registros el uso de formularios autorizados por abogados. En resumidas cuentas, querían se elimine la posibilidad que los abogados puedan certificar documentos que sirvan para registrar la propiedad, en competencia con sus escrituras públicas. Uno de sus argumentos era que los abogados, al suscribir y certificar el formulario registral no asumían ninguna responsabilidad frente a los usuarios, cosa que ellos sí hacían. Adicionalmente, indicaban que los formularios registrales al no estar dotados de las formalidades de la escritura pública carecían de seguridad y, adicionalmente, que los notarios para llegar a ser tales pasaron por rigurosos sistemas de selección, y por tanto se encontraban en mejor capacidad para certificar los actos jurídicos de los ciudadanos.
Por tal razón, los notarios fueron actores claves en el proceso de elaboración de la Ley, ante el Congreso de la República pues iniciaron un proceso de alianzas y defensa sistemática de su participación como únicos profesionales capacitados para la suscripción de títulos inscribibles, además que su participación significaba
Es importante señalar que la Ley que aprobó la unificación de los Registros mantuvo, en forma limitada, el uso de los formularios registrales, para los predios cuyo valor sea menor a 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y eliminó la participación de los abogados en la suscripción de los mismos; estableciendo que dichos formularios serían suscritos sólo por Notarios. No obstante ello, los Notarios no estuvieron satisfechos con el mantenimiento del uso de los formularios registrales e interpusieron diversas acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 7º de la Ley Nº 27755, pues consideraban que el uso de formularios registrales atentaba contra la seguridad jurídica que brindan los Notarios.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional mediante sentencias de de fechas 30-abr-y 04-jul-03 se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 7º de la Ley No. 27755 presentada por el Colegio de Notarios de Junín y de Lima y Arequipa, respectivamente. Al mismo tiempo se exhortó al Poder Ejecutivo para que se reglamente el uso del formulario registral legalizado por Notario.
La citada reglamentación se realizó mediante Decreto Supremo No. 023-2003-JUS, que estableció las formalidades para el uso del formulario registral legalizado por Notario, contenido en el Art. 7 de la Ley No. 27755, referido a los mecanismos de simplificación, desregulación y reducción de costos de acceso al Registro.
6. Marco Metodológico:
En la investigación utilizaremos como fuente de información, los documentos internos y externos que han registrado algunas partes del proceso de incorporación del RPU a la SUNARP. Así, por ejemplo, el diario de debates de la Ley Nº 27755 del Congreso de la República nos servirá para evaluar la discusión que se dio en dicho Poder del Estado que, finalmente aprobó la política. Sin embargo, nos parece interesante contar con información de la propia SUNARP, que dé cuenta respecto a la participación que tuvo esta organización para que la política sea puesta en agenda, así como los documentos internos (Oficios, Informes, Exposiciones en diversos medios, como los académicos o de comunicación) que den cuenta de las actividades realizadas para la implementación de la política.
De suma importancia nos parece contar con la percepción que sobre el proceso tuvieron distintos funcionarios de las organizaciones involucradas, razón por la cual, se realizarán entrevistas en profundidad a funcionarios y ex funcionarios del RPU y la SUNARP, así como a otros actores vinculados con las actividades de los Registros Públicos. En la medida de lo posible se aplicará una encuesta para tomar la percepción de los trabajadores de la organización respecto al proceso de incorporación del RPU a la SUNARP y, respecto de los resultados aplicaremos como herramienta para procesar los datos la estadística.
7. Bibliografía.
Bibliografía
1. AGUILAR, LUIS F. en Introducción al libro EVIDENCIA, ARGUMENTACIÓN Y PERSUACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS, de Giandomenico Majone. Fondo de Cultura Económica. México. Traducción de Eduardo L. Suarez. Pág. 19.
2. BERNALES BALLESTEROS, ENRIQUE. EL SISTEMA BICAMERAL: UNA PROPUESTA. En “REFORMA DEL ESTADO. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”. Comisión Andina de Juristas – Fundación Konrad Adenauer. Primera Edición. Pág. 24.
3. GUERRA GARCIA, GUSTAVO. La Reforma del Estado en el Perú. AGENDA PERU. 1era edición. Lima, 1999. Pág. 101.
4. OLIAS DE LIMA, BLANCA. EVOLUCIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA: LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA. En “La Nueva Gestión Pública”. Edición PEARSON EDUCACIÓN S.A. Madrid 2001.
5. PANIAGUA CORAZAO, VALENTIN. RETOS Y POSIBILIDADES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. “en Reforma del Estado. Reforma de la Constitución”. Comisión Andina de Juristas – Fundación Konrad Adenauer. Primera Edición. Pág. 52.
6. SUBIRATS, JOAN. En la introducción al libro de CHARLES E. LINDBLOM. El Proceso de Elaboración de Políticas Públicas. Ministerio para las administraciones públicas. Madrid 1991. Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa. México. Pág. 6.
7. VARGAS HAYA, HECTOR. HACIA LA REFORMA DEL ESTADO. Camino a la Segunda República. Editorial EDIGRAMA. Lima Octubre 2001. Pág. 224.
8. VERA LA TORRE, JOSÉ CARLOS. ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO EN LOS SECTORES SOCIALES. Una propuesta de reforma del Estado. ESAN ediciones. Lima 2003.
9. SINESIO LÒPEZ JIMÉNEZ. CIUDADANOS REALES E IMAGINARIOS. Concepciones, desarrollo y mapas de la ciudadanía en el Perú. Instituto de Diálogo y Propuestas. Lima, Diciembre 1997.
8. Estructura Tentativa:
LA UNIFICACIÓN DEL REGISTRO PREDIAL URBANO A LA SUNARP. “Agendación y ejecución de la política, vista desde el impulso de los líderes”.
TEMA: ESTUDIO DE CASO: LA UNIFICACIÓN DEL REGISTRO PREDIAL URBANO A LA SUNARP. La agendación y ejecución de la política.
CAPITULO I: EL PROCESO DE FUSIÓN, COMO PARTE DE LA REFORMA DEL ESTADO
1.La Reforma del Estado.
2. Planteamientos sobre el tema en el Perú.
3. La reforma administrativa del Poder Ejecutivo.
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
CAPITULO III EL CASO
CAPITULO IV: LA AGENDACIÓN DE LA POLÍTICA
1. La propuesta de eliminar registros paralelos
2. objetivos de la unificación
3. actuación de interesados
CAPITULO V: LO QUE HIZO EL LÍDER PARA LEGITIMAR Y DEFENDER SU DECISIÓN
1. Usar todos los medios
2. Informar a involucrados internos y externos
3. Trabajar con las organizaciones. La política del conocimiento directo
4. Compromiso con el proceso
5. las redes de funcionarios
CAPITULO VI CONTINUIDAD DE LAS POLÍTICAS
CAPITULO VII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES