La indignación es una de las fuentes de inspiración para que el ser humano pase a la acción. En el caso de la administración de justicia, en un lejano país, es motivo de sucesivos dolores de cabeza, taquicardias e indignación constante y sostenida y, por supuesto mucha indignación.
En esta oportunidad no ingresaremos al tema de corrupción al interior del sistema judicial sino, enfocaremos un tema objetivo y contrastable como es el caso del incumplimiento de los plazos o, en palabras fáciles, LENTITUD.
La regla general indica que los procesos se resuelven fuera del plazo previsto en la Ley. Los guardianas constitucionales de la Ley, por antonomasia, son los Jueces y, sin embargo, en su mayoría son guardianes distraídos, lentos o dormidos, en cuyos despachos los expedientes “duermen” con ellos.
Es cierto que el volumen de procesos es alto, las estadísticas lo indican; sin embargo, será ¿ése el motivo para que una demanda sea calificada y notificada superando excesivamente, impunemente, el plazo previsto en la Ley?. ¿Será ese el motivo por el cual un proceso laboral sumario o constitucional tenga más de un año sin que haya sido resuelto siquiera en primera instancia?
Pareciera que los funcionarios que se encuentran al frente de la administración de justicia olvidan, ¿por la carga procesal quizá?, que se encuentran ejerciendo un poder delegado por la Constitución. Es responsabilidad de estos señores y señoras que dictan sentencias (¿justicia?) velar por la legitimidad del diseño constitucional, según el cual, se ha reservado para la administración de justicia, un espacio dentro de la denominada división de poderes del Estado. Y aún cuando algunos no consideren que la administración de justicia sea necesariamente un poder, lo cierto es que decide sobre la vida, las libertadas y derechos de los ciudadanos y, por tanto, ejerce parte del poder estatal.
¿Qué puede estar pasando entonces para que quienes deben administrar justicia y cumplan con la ley, demoren tanto en la resolución de conflictos?. ¿Será tal vez que no fueron adecuadamente seleccionados?, ¿será tal vez que el sistema no sirve?. Pues si el sistema no sirve habrá que mejorarlo, pero parte del sistema son los operadores del mismo y, por tanto, si no cambian y cumplen, al menos, con una de sus responsabilidades básicas que es resolver los conflictos, el sistema seguirá igual.
Ahora bien, los funcionarios encargados de administrar justicia responden ante la ciudadanía por sus actos y OMISIONES; sin embargo, porqué ¿si no cumplen con sus funciones siguen al frente de sus despachos?. ¿Cómo se ejerce el control por los ciudadanos que diariamente son maltratados en los despachos por funcionarios indiferentes?. Por piedad, ¿alguien podrá poner límite a esto?.
Soy un convencido que la oposición de méritos o ingreso por concurso público no es sinónimo de un adecuado servicio de administración de justicia. Este sistema da una idea de la capacitación académica del evaluado, al momento de la evaluación. Es el ejercicio práctico del poder y del servicio, lo que indica si el funcionario elegido sirve o no a los fines de la administración de justicia, si resuelve o no los conflictos generados al interior de la sociedad. Son los ciudadanos quienes pueden y deben poner y sacar a los jueces, porque es en la sociedad en donde repercuten las decisiones de los jueces. Es el usuario del servicio “administración de justicia” quien se beneficia o “sufre” con la eficiencia o la LENTITUD de estos funcionarios. Si el Juez no puede resolver los casos, es mejor que se dedique a otras labores más adecuadas a su perfil, pero que no condene al resto a sufrirlo.
Los sistemas de control deben activarse, de oficio, para identificar a los LENTOS y empezar a separarlos o tenerlos en cuenta para su no ratificación.
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La Justicia lenta ….. ¿pero segura.?
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