A continuación, un breve ensayo sobre la propuesta actual de cambio de Constitución.

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Se ha puesto sobre el debate la posibilidad de cambiar de Constitución. En opinión personal, considero que aquellas personas que proponen dicho cambio, como si fuera la fórmula (casi mágica) para aplacar los males que aquejan a los peruanos, desconocen por completo cuales serían esos males o, peor aún, se aprovechan de la inocencia de las personas.

El Perú ha tenido hasta catorce (14) constituciones en su vida republicana: Las Constituciones de 19823, 1826, 1828, 1834, 1836, 1837[1], 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993. Cada una de ellas cobija los deseos de la nación, deseos de mejoría, de renovación, de progreso, del sueño de la vida republicana. Indudablemente, a lo largo de su historia, el Perú ha ido cambiando, en una parte evolucionando y, en la otra (tristemente), involucionando.

La Constitución que nos rige desde el año 1993 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico lo que se conoce como “economía social de mercado”. El Capítulo I del Título III se refiere al Régimen Económico; seguramente este capítulo sería el más atacado por los promotores del cambio constitucional. Pero es mentira que dicho Capítulo haya permitido o apañado abusos del mercado (entiéndase abusos empresariales). Si así lo fuera, entonces sería válido afirmar, por ejemplo, que durante la vigencia de la Constitución de 1979 no existieron tales abusos empresariales[2], lo que no es cierto.

Ahora bien, debe mencionarse que, precisamente con ese Capítulo se introdujo un nuevo paradigma en la economía nacional, el cual posibilitó un escenario de libertad y competitividad en el mercado (que en su momento salvó la economía nacional): el artículo 60 de la Constitución de 1993. A partir de entonces, la actividad empresarial quedó proscrita, salvo excepciones:

“El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”.

Sobre la actividad empresarial del Estado y la competencia desleal se ha escrito mucho, y este breve artículo no tiene como objetivo profundizar en dichos temas; sin embargo, he de mencionar que, la actividad empresarial del estado, desincentiva enormemente la dinámica del mercado. Póngase un minuto a pensar como empresario: ¿Sería rentable invertir en un negocio en el que otra entidad (pública/Estado) también puede invertir, con la diferencia que esta otra entidad también puede regular, fiscalizar, sancionar y supervisar mi negocio?

Los que promueven el cambio de Constitución, seguramente van a criticar otros extremos de la misma. Algunos puntos claramente necesitan ser revisados, replanteados y modificados. Acaso es el caso del artículo 19 o del famoso numeral 2 del artículo 113, referido a la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.

Es decir, no cabe duda de que la Constitución necesita cambios, eso es irremisible; sin embargo, eso no significa que debamos derogarla por completo, tratándola como si fuera deficiente por completo. En lo absoluto.

Las personas que promueven el cambio de la Constitución no dicen la verdad (o la dicen a medias). Por ejemplo, nos hacen creer que, la del 93 es una Constitución fujimorista; para nada. La Constitución de 1993 fue elaborada por un Congreso Constituyente (no por el presidente), conformado por los más notables juristas de la época. Si bien es cierto, fue dada en 1993, es inmerecido atribuirle la creación de la Constitución a un solo individuo (con quien, por cierto, no simpatizo). En mi opinión, es tan ridículo atribuirle ese mérito, como también lo es, considerarlo como aquel presidente que derrotó al terrorismo. El problema, como vengo diciendo, es que nos hacen creer muchas cosas que no son verdad.

Nos hacen creer que la esperada nueva Constitución será rebosante en Derechos y garantías, y que acabará con el hambre y la miseria, la violencia, la informalidad, la corrupción, la desigualdad, el odio y otros males. Nos hacen creer que la “Constitución del Bicentenario” engendrará paz y armonía entre los peruanos, propiciará el respeto entre todas las personas, la integridad familiar, la liberación de la educación y la cultura, el trabajo formal y digno, el proyecto de vida de los peruanos, la vejez con jubilación, entre otras bondades. En síntesis, nos hacen creer que el cambio de la Constitución significa, también, el cambio de nuestra (pobre y precaria) realidad. Nada de eso.

¿Acaso el cambio es exógeno?, ¿acaso no depende de cada uno de nosotros, los peruanos, cambiar nuestra sociedad?; preferimos creer que el sueño republicano tiene que cumplirlo alguien más, que lo tienen que traer a nuestras mesas y servirlo como en un festín expiatorio por todos los males que nos tocó vivir; y no es así.

El cambio, el progreso y el desarrollo de nuestro pueblo, no es una responsabilidad ajena, no es responsabilidad de un presidente o de un grupo de congresistas, o de algún otro funcionario elegido en algún concurso de popularidad. La responsabilidad es de cada uno de nosotros, los peruanos, en cualquiera que sea nuestra faceta: como hijo, como hermano, como alumno, como esposo, como funcionario, como obrero, como empleado, como ciudadano, como madre, como padre, en todos los casos, nos toca actuar con la responsabilidad de ser el peruano que se merece este glorioso país. Alguna vez lo dijo el presidente estadounidense JFK: “no se trata de lo que tu país pueda hacer por ti, sino de lo que tú puedes hacer por tu país”. Esta frase nos da una aproximación de la obligación de ser ciudadano, que también se aplica a la realidad peruana. Y como peruanos tenemos la obligación de preservar los intereses nacionales, de honrar a la patria y de defender y cumplir el mandato constitucional.

Así lo contempla el artículo 28 de nuestra Constitución de 1993: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Es curioso que muchas de las personas que proclaman el cambio de la Constitución de 1993, ni si quiera la han leído. Igual de curioso es que, aquellos que proponen dicho cambio, suelen llamar a la Constitución “Carta Magna”, sin embargo, ni siquiera titubean cuando proponen su cambio o derogación, lo que evidencia que poco o ningún respeto tienen por la misma.

En la víspera de los 200 años de independencia peruana, hemos de recordar la promesa de la vida peruana, los valores de libertad e igualdad, y la independencia de todo aquello que nos empobrece, esclaviza y pervierte a nuestra nación.

 

[1] En los años 1836 y 1837 huboieron hasta cuatro (4) “constituciones” relacionadas con la incursión fallida del Estado Federado Nor y Sud peruano con Bolivia.

[2] Recordemos que el artículo 110 de la Constitución de 1979 dictaba que “El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores”.

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