INTRODUCCIÓN:

A comienzos de año, como es de costumbre, somos embargados por la idea de la declaración y el pago del Impuesto a la Renta. Personalmente, trato de hacer memoria para calcular aproximadamente, cuáles han sido mis ingresos en el ejercicio, las retenciones que me han efectuado y, recientemente, estimar a cuánto ascenderían los créditos que se han incorporado para la deducción de las rentas de trabajo.

Como es sabido, hace algunos años se ha introducido a nuestro sistema tributario, el derecho legal a las deducciones de las rentas de trabajo por conceptos de i) el 30% arrendamientos y subarrentamientos; ii) el 30% de los honorarios por servicios médicos y odontológicos; iii) el 30% de los honorarios por servicios profesionales en general; iv) las aportaciones al seguro social de salud de los trabajadores del hogar; y v) el 15% de los gastos en hoteles y restaurantes[1].

La gran mayoría de peruanos, que son trabajadores, no están al tanto de que existen estas deducciones. De hecho, podría afirmarse que muchos ignoran que se encuentran obligados a tributar y, a pesar de ello, tributan en desconocimiento (considerando que el descuento del impuesto a la renta que aparece en sus boletas de pago, es otro más de los numerosos descuentos que les aplica el empleador).

En el presente artículo se comentan cada una de estas deducciones del impuesto a las rentas de trabajo con la finalidad de hacer notar una clara voluntad política de incentivar cierto tipo de conducta de cumplimiento tributario.

  1. TRATAMIENTO DE LAS NUEVAS DEDUCCIONES:

A partir del Decreto Legislativo N° 1258, publicado el 8 de diciembre de 2016, se cambió de manera sustantiva el método para la determinación del Impuesto a las rentas de trabajo (Rentas de la Cuarta y Quinta Categoría).

Hasta el ejercicio 2016, únicamente se permitía la deducción del 20% de la Renta Bruta además de la deducción universal para los perceptores de las rentas de trabajo (7 UITs)[2]. El exceso de esa cantidad constituía renta neta afecta al Impuesto a las rentas de trabajo.

A partir del ejercicio 2017, muchos ciudadanos informados de la coyuntura tributaria, optaron por adquirir un inmueble para vivienda, exigir sus recibos por arrendamientos, solicitar recibos por honorarios electrónicos, entre otros; ya que, a partir de ese año se permitió la deducción adicional de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a las deducciones antes referidas.

Esta disposición legislativa le ha permitido a la Administración Tributaria ampliar la base tributaria, incentivando a los perceptores de rentas de trabajo a negociar ciertas modalidades de pago y exigir un determinado comprobante de pago electrónico[3]. Esto a su vez le ha permitido a la SUNAT identificar a nuevos contribuyentes y verificar la realidad de las transacciones.

A continuación, procedemos a comentar cada una de estas deducciones.

  1. GASTO POR ARRENDAMIENTO Y SUBARRENTAMIENTO DE INMUEBLES:

El literal a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), contempla la deducción del 30% de la merced conductiva pagada por el alquiler inmuebles que no estén destinados (exclusivamente) a la actividad empresarial. Este es el típico caso de los pagos efectuados por el trabajador (dependiente o independiente) para sus alquileres de vivienda, oficina, estudio, aula de clases, u otros semejantes.

De acuerdo con la legislación tributaria, las exigencias formales de este crédito son:

  • Recibo de Arrendamiento (Pago en el Banco de la Nación).
  • Medio de pago autorizado, cuando lo exija la Ley 28194.

En consecuencia, los perceptores de rentas de trabajo tienen el derecho legal a deducir el 30% de los gastos que realicen por concepto de alquileres, en tanto reúnan las exigencias legales. Cabe agregar que, al cumplir con los requisitos exigidos para este crédito, el trabajador proporciona información valiosa sobre su arrendador a la Administración Tributaria. Considerando que el Recibo por Arrendamiento garantiza el pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, la medida adoptada por el ejecutivo resulta en un aumento de la recaudación[4] y la ampliación de la Base Tributaria (pues se identifica al perceptor de las rentas de primera categoría).

  1. HONORARIOS PROFESIONALES:

Los incisos c) y d) del artículo 46 de la LIR contemplan los gastos del 30% de los gastos por concepto de i) honorarios por servicios médicos y odontológicos[5] y ii) honorarios por servicios profesionales prestados en el país.

Al respecto, debe mencionarse que siempre ha habido (y todavía abunda) mucha informalidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los profesionales independientes. Debe mencionarse que, para el derecho a esta deducción, se requiere que los profesionales independientes (prestadores del servicio) cumplan con su obligación elemental de emitir sus recibos por honorarios (sea físico o electrónico).

En ese sentido, el ejecutivo ha optado por incentivar a los perceptores de rentas de trabajo a solicitar la emisión de “Recibos por Honorarios Electrónico” por la utilización de servicios profesionales independientes; de esa manera se ha logrado incrementar la recaudación y ampliar la base tributaria.

Los requisitos formales para el derecho al referido gasto son:

  • Recibo por Honorarios Electrónico, emitido por sujeto con condición domiciliaria de “habido”, que no haya sido notificado con la baja de su inscripción en el RUC.
  • Medio de pago autorizado, cuando lo exija la Ley 28194

Promover la formalización de los trabajadores independientes, como cualquier esfuerzo por formalizar en el Perú, es una tarea que tiene varios frentes. Sin duda alguna, la deducción de los gastos por servicios profesionales independientes es una apuesta arriesgada para concatenar el tráfico de servicios profesionales en el Perú. Esta tarea requiere, además, que se aumente el riesgo en la fiscalización de persona naturales (profesionales independientes). Esperamos los mejores resultados de esta política tributaria.

  1. APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR:

En una realidad en donde existe un alto índice de informalidad laboral como es el Perú, la promoción del seguro social de salud es una obligación del Estado. En ese sentido, el inciso e) del artículo 46 de la LIR reconoce el derecho a la deducción del 100% del pago del seguro social de salud de la trabajadora o el trabajador del hogar.

Este gasto es un pequeño alivio para aquellos trabajadores que a su vez son “empleadores” los servicios de “trabajadores del hogar”. De esa manera, aquellos podrán deducir los pagos que realicen al Essalud en favor de sus trabajadores del hogar, lo que constituye un pequeño premio o incentivo para aquellos empleadores formales de trabajadores del hogar.

Los requisitos formales para el derecho a dicho gasto son:

  • Pago de la contribución al Seguro Social de Salud (Formulario 1676).
  • Inscripción como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.
  • No se requiere medio de pago, basta con acreditar el depósito en la entidad financiera correspondiente.

Ya que la información sobre las contribuciones a Essalud es manejada por la propia SUNAT, para la deducción del gasto, no existe mayor exigencia que la de inscribirse en el Registro de Empleadores y realizar el pago de la referida contribución; esta información se carga automáticamente en el archivo personalizado del perceptor de las rentas de trabajo, la misma que es registrada al 100% en la declaración jurada anual del Impuesto.

Considero que este es el mejor de los incentivos dispuestos por el ejecutivo, pues promueve la formalización de los trabajadores del hogar y amplía el espectro de personas (trabajadoras) aseguradas en el Perú. El seguro de salud es uno de los derechos esenciales de las personas que trabajan de manera dependiente.

  1. CONSUMOS EN RESTAURANTES, BARES Y HOTELES:

Finalmente, el tercer párrafo del referido artículo 46 de la LIR establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece “(…) la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en este artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía”.

En ese sentido, mediante Decreto Supremo 248-2018-EF, publicado el 3 de noviembre de 2018, se incorporó una nueva deducción correspondiente al 15% de los gastos en servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), esto es, gastos en Hoteles y Restaurantes.

Esta deducción tiene la intención de que la SUNAT acopie información sobre un sector de la economía en el que existe un alto índice de informalidad: Restaurantes, Bares y Hoteles. De esta manera, la intención del legislador al reconocer el derecho a este gasto es propiciar que los perceptores de rentas de trabajo exijan sus comprobantes de pago electrónicos por los servicios que realicen en estos establecimientos.

Los requisitos formales para este gasto:

  • Comprobante de pago electrónico (excepcionalmente, se permite la acreditación con comprobantes de pago físicos).
  • Medio de pago autorizado (Ley 28194)
  • A partir del 1 de enero de 2020, se exige que el emisor del comprobante de pago haya registrado como actividad económica principal y/o secundarias, el CIIU respectivo[6].

 

  1. CONCLUSIÓN:

Tal y como se ha mencionado en el presente artículo, los gastos permitidos para los perceptores de rentas de trabajo son escasos y se encuentran limitados cuantitativamente (3 UITs), limitación que se encuentra perfectamente justificada. Sin embargo, existen numerosos requisitos formales que deben reunirse a efectos de acogerse a dichos beneficios, los cuales podrían resultar inclusive desproporcionados y podrían perjudicar los fines públicos perseguidos con los mismos.

De cualquier manera, la Administración Tributaria ha logrado acopiar abundante información sobre distintos sectores de la economía que presentan elevados índices de informalidad, lo que resulta muy positivo para los fines de aumentar la presión tributaria y coadyuvar al proceso de formalización de la economía nacional.

Además de ello, puede mencionarse que, al reconocer estas deducciones a los perceptores de rentas de trabajo, se están reivindicando algunos derechos soslayados en el Perú (a la vivienda digna, a la seguridad social personal y familiar, al trabajo formal, entre otros), a cuyo efecto el Estado también está asumiendo la carga económica que ello representa, lo que resulta ser muy beneficioso.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, debería considerarse ampliar el listado de gastos para los perceptores de rentas de trabajo, pudiendo considerarse “otros gastos” que también estarían alineados con los fines perseguidos por la Administración Tributaria (que son, ampliar la base tributaria, aumentar la recaudación, generar riesgo, promocionar la formalidad y certificar la realidad de las transacciones económicas), sin que ello perjudique el límite de 3 UITs previsto para la deducción adicional de los perceptores de rentas de trabajo.

En ese sentido, consideramos que el legislador podría reconocer la deducción de i) gastos por inversión en constitución empresas de nueva o de reciente creación; ii) donaciones a entidades sin fines de lucro, ONGs y Partidos Políticos; iii) gastos por servicios de luz, agua potable, internet y gas; y iv) gastos para reconstrucción por desastres naturales y similares[7], entre otros.

Con la ampliación del listado de gastos para los perceptores de rentas de trabajo, se le estarían reconociendo otros derechos esenciales, tales como, el derecho al agua, a vivir en condiciones de salubridad, a la educación e información en tiempo real, a la participación en actividades culturales y políticas, entre otros.

Esperamos que el legislador tributario amplíe la gama de gastos permitidos para los perceptores de rentas de trabajo.

[1] Nota: Durante el ejercicio 2017 y 2018, el inciso b) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, contemplaba la deducción del 100% de los intereses por créditos hipotecarios para vivienda. Dicha deducción, de corta duración, perdió sus efectos con el Decreto Legislativo N° 1381, publicado el 24 de agosto de 2018 y vigente a partir del 1 de enero de 2019.

[2] A esta deducción se le conoce en el argot tributario como “mínimo no imponible”.

[3] En el Marco Macroeconómico Multianual 2020-2023, se señala que los Comprobantes de Pago Electrónicos (CdPE) “(…) reducen los costos de cumplimiento y permiten que la Sunat acceda, en tiempo real, al detalle de las operaciones realizadas por los contribuyentes. Con el fin de masificar su uso, se amplió su obligatoriedad, se dispuso que los trabajadores puedan usarlo para deducir de su IR hasta 3 UIT (S/12 600) adicionales por gastos en sectores que evidencias alta evasión y se implementó un aplicativo móvil (APP Personas) a través del cual los trabajadores pueden verificar los gastos deducibles que han realizado en lo que va del año. Como resultado, el número de emisores electrónicos paso de 7 mil en el 2014, a mas de 224 mil en 2018 y 300 mil a junio de 2019. Esto ha permitido que en la actualidad se emitan a diario más de 6 millones de CdPE a través del Portal Sunat, Operadores de Servicios Electrónicos o desde sistemas propios del contribuyente. La información digital obtenida con dichos comprobantes ha servido para diseñar herramientas que faciliten el cumplimiento y la gestión de riesgos. Por ejemplo, se desarrolló un sistema de alertas vía SMS que alertó a cerca de 58 mil contribuyentes por 256 mil facturas en riesgo, pues corresponden a gastos personales no deducibles al giro del negocio, a un valor aproximado de S/62 millones mensuales entre setiembre de 2018 y marzo de 2019”.

[4] Garantizar el pago del IR de 1era categoría, otorgando la deducción del 30% del alquiler para la determinación del impuesto a las rentas de trabajo, resulta en un saldo a favor del fisco.

[5] Cabe mencionar que esta deducción alcanza a aquellos gastos que sean destinados a los familiares directos del perceptor de las rentas de trabajo (cónyuges o concubino, e hijos menores de edad o con discapacidad).

[6] Este requisito formal ha sido introducido por el Decreto Supremo 402-2019-EF, publicado el 29 de diciembre de 2019, vigente a partir del 1 de enero de 2020. En ese sentido, no corresponde que la SUNAT aplique de manera retroactiva dicho decreto; esto es, la exigencia que los emisores electrónicos hayan registrado como actividad principal las actividades de “hoteles, restaurantes y bares” será exigible únicamente para la deducción de los gastos del ejercicio 2020.

Por otra parte, conviene mencionar que carece de lógica exigir a los perceptores de las rentas de trabajo, que acrediten que el establecimiento ha cumplido con registrar adecuadamente su actividad comercial en el RUC, ya que esto se encuentra fuera de su ámbito de influencia o control. De modo que, con éste requisito se estaría elevando irracionalmente el estándar de diligencia de los contribuyentes perceptores de rentas de trabajo.

[7] Estos gastos son reconocidos en el Sistema Tributario Español, que establece límites cuantitativos para los mismo, al igual que en el caso peruano. Fuente: “Todo lo que se puede deducir del IRPF en la Renta: Internet, agua, móvil…” en: www.eleconomista.es.

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