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El 25 de septiembre se ha publicado la RS N° 185-2019/SUNAT, donde regula la forma, plazo y condiciones para su presentación y procedimiento a seguir por los notarios públicos para comunicar el incumplimiento de su presentación

Recordemos que:

  1. -La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.
  2. Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.
  3. Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
  4. La persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración incluida aquella a que se refiere el artículo 9.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-la-forma-plazo-y-condiciones-para-la-presentacio-resolucion-n-185-2019sunat-1810208-1/

 

 

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