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1. Las condiciones para que se aplique la Cláusula de la Nación más Favorecida (CNMF) prevista en el numeral 4 del Protocolo del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos a la Renta (CDI) suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos se han cumplido en el caso específico de los dividendos e intereses a que se refieren los artículos 10° y 11° de dicho convenio, si el beneficiario efectivo es residente en México, en los siguientes términos:

(i) Dividendos: corresponde sustituir la tasa general máxima (15%) por la tasa máxima del 10% a la que hace referencia el CDI Perú – Corea.

(ii) Intereses: corresponde sustituir la tasa máxima (15%) por la tasa máxima de 10% que figura en el CDI Perú – Suiza, solo respecto de los intereses provenientes de la venta a crédito de cualquier equipo industrial, comercial o científico, o por un préstamo de cualquier tipo concedido por un banco. En cuanto a los intereses no provenientes de los supuestos anteriores, les serán aplicables las tasas máximas estipuladas en el CDI Perú – México.

Tratándose de las regalías, la tasa del 10% que limita el gravamen en el Perú sobre las regalías y que corresponde a las rentas provenientes de la prestación de servicios de asistencia técnica, que se incluyen dentro del concepto de regalías en los CDI suscritos con Corea, Portugal y Suiza, así como de la prestación de servicios digitales que también se incluye en dicho concepto en el caso del CDI suscrito con Suiza, no resulta aplicable al CDI Perú – México.

2. Dado que las cláusulas estipuladas en los Convenios suscritos con Corea y Suiza son de aplicación a partir del 1.1.2015, las nuevas tasas máximas de retención en Perú sobre los dividendos e intereses en los términos antes señalados son aplicables a partir de dicha fecha.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i036-2017-7T0000.pdf

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