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Mediante la Ley N° 30631, se modifica el inciso x1) del artículo 37° de la LIR:

Para el ejercicio 2017, la deducción de gastos por donación de alimentos va tener un límite del 10% de la RENTA NETA del ejercicio. Para los contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, el límite es 3%.

A partir del ejercicio 2018, se modifica el límite de deducción de gastos por donación de alimentos. El límite será del 1.5% del total de las VENTAS NETAS de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

Asimismo, se ha eliminado el límite del 3% de la venta neta del ejercicio en el caso de contribuyentes tengan pérdidas en el ejercicio.

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-amplia-el-limite-de-deducibilidad-de-gastos-por-conc-ley-n-30631-1552022-1/.

 

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