Mediante la Ley N° 30631, se modifica el inciso x1) del artículo 37° de la LIR:
Para el ejercicio 2017, la deducción de gastos por donación de alimentos va tener un límite del 10% de la RENTA NETA del ejercicio. Para los contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, el límite es 3%.
A partir del ejercicio 2018, se modifica el límite de deducción de gastos por donación de alimentos. El límite será del 1.5% del total de las VENTAS NETAS de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.
Asimismo, se ha eliminado el límite del 3% de la venta neta del ejercicio en el caso de contribuyentes tengan pérdidas en el ejercicio.
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