MATERIA: Se consulta si las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural(1), y que se devengaron al 31.12.2015, pueden ser materia de acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas(2) o si, para tal efecto, estas debieron percibirse hasta la referida fecha.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i080-2017.pdf
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