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A efectos de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y optimizar su control, es conveniente que se generalice el uso de comprobantes de pago electrónicos, para lo cual se establece que tiene la calidad de emisor electrónico aquel sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, y desde la oportunidad en que se encuentren obligados a emitir dichos comprobantes de pago.

Asimismo, a través del Decreto Legislativo N.° 1258 se modifica el penúltimo párrafo del artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, a fin de eliminar la obligación para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos; por tal razón, es necesario derogar las disposiciones de la resolución que regulan el mencionado libro.

En tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias para adecuarlo a lo señalado en el considerando precedente.

Esta norma entra en vigencia a partir del 01.04.2017.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2017/SUNAT

Artículo 2. Aprobación del Sistema de Emisión Electrónica

Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:

1. La emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.

2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, de los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan en sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar un ejemplar de los documentos mencionados, respecto de los cuales se produce la sustitución.”

“Artículo 4.- Del emisor electrónico

El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.

La calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición.”

“Artículo 5.- Efectos de tener la calidad de emisor electrónico

La calidad de emisor electrónico determina los efectos siguientes:

1. En cuanto a la emisión electrónica, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico y notas de crédito electrónicas, conforme se disponga en la presente resolución.

2. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven en el Sistema.

3. La obligación de ingresar al Sistema la información a que se refieren los artículos 13 y 14.

4. La autorización del uso de la información a que se refiere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalización.

5. La sustitución de SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del usuario que cuenta con clave SOL de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.”

“Artículo 6.- Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas

El emisor electrónico que por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

La información de los recibos por honorarios y/o las notas de crédito emitidas en virtud al párrafo anterior es parte de aquella que debe ser registrada en el Sistema, de conformidad con los artículos 13° y 15°.

Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico.”

“Artículo 7.- Emisión del recibo por honorarios electrónico

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente:

(…).”

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/resolucion-de-superintendencia-que-modifica-la-resolucion-de-resolucion-no-043-2017sunat-1485877-1/

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