La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido la Sentencia Casatoria N° 8407-2013-LIMA, de fecha 02 de julio del 2015 pero publicada recién el miércoles 31 de agosto del 2016 en la Sección Sentencias en Casación del Diario Oficial El Peruano. En dicha sentencia la Sala declara INFUNDADO el recurso de casación y en consecuencia NO CASARON la Sentencia de Vista Número Catorce (N° 14), disponiéndose la publicación en el Diario Oficial.
La Corte Suprema fija la siguiente sumilla:
PAGO DE INDEMNIZACIÓN NO CONSTITUYE GASTO DEDUCIBLE AL IMPUESTO A LA RENTA, conforme a los términos fijados en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; en tanto, dicho gasto no cumple con el Principio de Causalidad con el hecho generador de la renta; hacer lo contrario, implicaría avalar la conducta de quién incumple con un contrato y pretende valerse de dicha trasgresión para obtener beneficios tributarios.
Entre los fundamentos más importantes tenemos aquel que señala que “no se puede avalar la conducta de quién incumple con un contrato y pretende valerse de dicha trasgresión para obtener beneficios tributarios, como es considerar la indemnización que la demandada debió pagar por su incumplimiento como un gasto deducible del impuesto a la renta.”
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