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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°358-2015/SUNAT

Publicado el 30.12.2015/ Vigente desde el 31.12.2015

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 358-2015 (en adelante la resolución), se ha aprobado las disposiciones y formularios para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015 (en adelante la declaración), estableciendo para ello los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la citada declaración jurada anual; asimismo se ha establecido, entre otros, la notificación por medio electrónico de las solicitudes de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría. En este sentido pasaremos a indicar los aspectos más relevantes de la citada resolución.

1.- Medios para presentar la declaración.

El artículo 2 de la Resolución ha establecido el uso de los siguientes formularios virtuales:

  1. Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural

Este formulario es de aplicación para los sujetos generadores de renta primera categoría, rentas de segunda categoría originadas (solo las originadas en la enajenación de valores a que se refiere el inciso a) del artículo 2° del TUO de Ley del Impuesto a la Renta), rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.

  1. Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera categoría

Aplicable para los contribuyentes del régimen general de tercera categoría.

Cabe indicar que el artículo 6 de la Resolución, precisa que el Formulario Virtual N° 702 solo puede ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/ SUNAT.
  5. Pertenezcan al sistema financiero.
  6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
  9. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF (referido al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194 aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF).

Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 702, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

  1. PDT N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF.

Aplicable para los contribuyentes del régimen general de tercera categoría.

Nótese que hace alusión a un PDT N° 702 por concepto de tercera categoría e ITF, distinto al Formulario Virtual N° 702, mencionado en el punto b anterior. Asimismo cabe precisar que los contribuyentes que incurran en algunos de los supuestos mencionados en el artículo 6 de la Resolución, solo podrán presentar la declaración anual utilizando el PDT N° 702.

2.- ¿Desde cuándo se podrán utilizar los Formularios Virtuales N° 701, 702 y/o PDT 702?

El Formulario Virtual N° 701 y el Formulario Virtual N° 702 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2016.

El PDT N° 702 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 4 de enero de 2016.

3.- Sujetos obligados a presentar la declaración anual

El artículo 3 de la resolución señala que se encuentran obligados a presentar la declaración los siguientes contribuyentes:

  1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
  2. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  3. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
  4. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015.

iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:

iii.1 Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.

iii.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.

iii.3 Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.

iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.

  1. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF, esto es lo referido a los pagos, en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

En dicho sentido los sujetos obligados a presentar su declaración anual o los que opten voluntariamente por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, o el Formulario Virtual N° 702 o el PDT N° 702, según corresponda.

Presentamos un cuadro resumen sobre los sujetos obligados, con relación a los medios que pueden utilizar a efectos de presentar la declaración anual.

  Formulario Virtual N° 701 Formulario Virtual N° 702 PDT N°702
1.- Generadores de rentas de primera; o rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

También se encuentran obligados los que arrastren saldos a favor de ejercicio anteriores y los apliquen contra el impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por renta de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015.

O los que hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/.25,000, respecto de rentas de primera; o rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Resolución.

 x    
2.-Sujetos que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que incurra en el supuesto previsto en el punto 3.   X X
3.- Sujetos que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, que incurran en algunas de las condiciones establecidas en el artículo 6.     x

 

4.- Sujetos no obligados a presentar la declaración anual.

No deben presentar la declaración anual 2015 los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Cabe precisar que tampoco se encuentran obligados a presentar la citada declaración los que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 72 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

5.- Precisiones con relación a la utilización del Formulario Virtual N° 701 y N° 702.

5.1.- Utilización de la información personalizada en la presentación del Formulario Virtual N° 701 y en el Formulario Virtual N° 702.

Los sujetos obligados podrán utilizar la información personalizada que se cargará de forma automática en el Formulario Virtual N° 701 o el Formulario Virtual N° 702, según corresponda; ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2016.

Para el caso del Formulario Virtual N° 701, la información personalizada incluirá rentas, retenciones y pagos del Impuesto; retenciones y pagos del ITF, información que es referencial, quedando a cargo del contribuyente de verificar dicha información y, de ser el caso, completarla o corregirla antes de presentar su Declaración a la SUNAT.

Para el caso del Formulario Virtual N° 702, la información referencial incluirá el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto, quedando a cargo del contribuyente de verificar dicha información y, de ser el caso, completarla o modificarla, siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

Dicha información estará actualizada al 31 de enero de 2016.

Base legal: Numeral 7.1. del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT.

5.2.- Forma y condiciones para la declaración y pago utilizando el Formulario N° 701 o el Formulario Virtual N° 702.

Al respecto dichos formularios se podrán ubicar en SUNAT Virtual, ingresando para ello a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. Una vez ingresado al respectivo formulario, según sea el caso, se debe verificar la información contenida y, de ser el caso, completar o modificar dicha información.

Respecto a la cancelación del importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito. Asimismo puede optar por cancelar el importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS (para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/sunat).

Base legal: Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT.

5.3.- Causales de rechazo del Formulario N° 701 y el Formulario Virtual N° 702, información no presentada.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la resolución, se pueden presentar causales de rechazo de los referidos Formularios Virtuales, siendo que de producirse alguna de las causales de rechazo, la declaración es considerada como no presentada.

6.- Constancia de presentación de la declaración (Formulario N° 701, Formulario N° 702, PDT N° 702).

La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 702 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dichos formularios y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario; para ello debe tenerse en cuenta las precisiones efectuadas en el artículo 9 de la Resolución.

7.- Declaración de ingresos exonerados

Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2015 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, en este caso S/.7,700.

Base legal: Artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT.

8.- Sujetos obligados a presentar el Balance de Comprobación

Los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general, y que al 31 de diciembre del 2015 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N° 702, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT N° 702. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

Balance de comprobación del ejercicio 2015
Sujetos obligados Casillas del PDT 702 a considerar para calcular importe de los ingresos Medio de declaración
Contribuyentes del régimen general que al 31 de diciembre del 2015 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 UIT* (300*3850=1’155,000)

*UIT del ejercicio 2015=3,850

463 (Ventas netas)

473 (Ingresos financieros gravados)

475 (Otros ingresos gravados)

477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo). Solo se considera el monto de los ingresos gravados.

PDT N° 702

Cabe agregar que NO están obligados a presentar el balance de comprobación, los siguientes contribuyentes:

  1. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
  2. Las cooperativas.
  3. Las entidades prestadoras de salud.
  4. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
  5. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

Base legal: Artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT.

9.- Declaración y pago del ITF

Respecto a la declaración, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución, señala que las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF (Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194 aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF), deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT N° 702:

  1. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
  2. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

Respeto a la forma del pago, el numeral 12.2 del artículo 12 de la resolución señala que el ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2015.

10.- Lugares para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF y fechas a partir de las cuáles puede realizarse dicha presentación

Los lugares para presentar la Declaración mediante el PDT N° 702 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes:

  1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
  2. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.

Sin embargo si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presenta solo a través de SUNAT Virtual.

La presentación del PDT N° 702 puede realizarse desde el 4 de enero de 2016.

La presentación del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y Formulario Virtual N° 702 puede realizarse desde el 15 de febrero de 2016, a través de SUNAT Virtual.

11.- Cronograma para la presentación de la declaración anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF.

Los deudores tributarios presentan la declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 23 de marzo de 2016
1 28 de marzo de 2016
2 29 de marzo de 2016
3 30 de marzo de 2016
4 31 de marzo de 2016
5 1 de abril de 2016
6 4 de abril de 2016
7 5 de abril de 2016
8 6 de abril de 2016
9 7 de abril de 2016
Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2016

 

Base legal: artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT.

12.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o el PDT N° 702, según corresponda.

Los sujetos que hubiesen presentado su Declaración utilizando el Formulario Virtual N° 702 pueden sustituir o rectificar aquella, utilizando indistintamente el citado formulario o el PDT N° 702.

Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.

Respecto al PDT N° 702 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.

De otro lado, respecto al Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente.

Base legal: artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT.

13.- Normas aplicables a contribuyentes con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y a los titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria

Los contribuyentes señalados a continuación, efectuarán su declaración conforme el artículo 18° de la resolución (esto es utilizando el PDT N° 702, y consignando  el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras a que se refiere el Texto único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos), sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo III de la Resolución, en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:

  1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 042- 2005-EM.
  2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley N° 26221.

14.- Normas aplicables a contribuyentes que sean titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria

La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° de la resolución (esto es utilizando el PDT N° 702, y consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente); sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo III de la Resolución, en cuanto fueran pertinentes.

15.- Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera

Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16° y 17° de la resolución, autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. Sin perjuicio de lo señalado, los contribuyentes referidos efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional. Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF.

16.- Sobre los códigos de pago

Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2° de la presente resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2015 y como códigos de tributo los siguientes:

  1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización Rentas de primera categoría.
  2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
  3. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
  4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera Categoría.

Presentamos un cuadro resumen:

TIPOS DE RENTA

 

CÓDIGOS DE TRIBUTO

 

Periodo tributario
Rentas de Primera

categoría

 

3072 – Regularización Rentas de Primera

Categoría

13/2015
Rentas de Segunda

categoría

 

3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría

 

13/2015
Rentas del Trabajo

 

3073 – Regularización Rentas del Trabajo 13/2015
Rentas de Tercera

Categoría

 

3081 – Regularización Renta de   Tercera

Categoría

13/2015

 

TIPO DE   TRIBUTO

 

CÓDIGO DE   TRIBUTO

 

Periodo tributario
ITF

 

8131 – ITF – Cuenta Propia

 

13/2015

 17.- De la declaración de las donaciones

Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o los que hubieran obtenido rentas del trabajo, en el ejercicio gravable 2015, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° o el inciso b) del artículo 49° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente, deben declarar en el PDT N° 702 o en el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, de acuerdo al cronograma de vencimiento anual, lo siguiente:

  1. RUC del donatario.
  2. Nombre o denominación del donatario.
  3. Descripción del bien o bienes donados.
  4. Fecha y monto de la donación.

18.- Notificación de la Resolución que resuelve la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

El anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, ha sido modificado estableciendo que los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría será notificado por medios electrónicos, conforme el siguiente detalle:

Tipo de documento Procedimiento
28 Resolución de intendencia u oficina zonal Devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría
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