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Según lo indicado en el INFORME N.° 075-2020-SUNAT/7T0000, las Instituciones Educativas Particulares, reguladas mediante el Decreto Legislativo N.° 882, no pueden acogerse al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i075-2020-7T0000.pdf

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