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Para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo. Es decir, la regla de capitalización del 3 del patrimonio neto del ejercicio anterior.

Recordemos que a partir del ejercicio 2021, el límite de endeudamiento es el 30% del EBITDA del ejercicio 2020.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i059-2020-7T0000.pdf

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