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En este informe, se le consulta a SUNAT si con respecto al Régimen de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preproductiva del proyecto de inversión, debe considerarse los ingresos totales de la empresa o únicamente los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto, etapa, tramo o similar acogido al RERA.

Al respecto, SUNAT señala que se debe considerar sólo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA y, en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del citado proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.

Dejo el linck para que se visualice el informe:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i058-2020-7T0000.pdf

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