INFORME N.° 050-2020-SUNAT/7T0000
El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MESA DE PARTES VIRTUAL DE SUNAT, con el propósito de interponer un RECURSO DE RECLAMACIÓN ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i050-2020-7T0000.pdf
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