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El día de hoy se ha publicado la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000138-2020/SUNAT la cual modifica la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT. 

Entre sus disposiciones señala que, para inscribirse en el RUC y convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea, las personas naturales a que se refiere el numeral 5.3 del primer párrafo del artículo 5 deben:
a) Ingresar a SUNAT Virtual y seleccionar la opción “centro de servicios virtual” o al APP Personas SUNAT.
b) Ubicar la opción “Inscríbete en el RUC” e ingresar el número de su DNI.
c) Para la verificación de su identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota siguiendo las indicaciones del sistema. Dicha verificación permite obtener del RENIEC los datos de identificación relativos a sus apellidos y nombres, fecha de nacimiento y sexo.

d) Ingresar o seleccionar datos que correspondan.

El artículo 5° de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT señala que la inscripción en el RUC puede realizarse por los
siguientes medios:

5.3.- Mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, cuando se trate de personas naturales que cuenten con DNI, sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 únicamente por generar rentas de primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, vayan a acogerse a este régimen. Para tal fin, esos sujetos deben ceñirse a lo establecido en el anexo N.º 1-D, lo cual también permite que se conviertan en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su clave SOL.
No resulta de aplicación la opción prevista en el presente numeral, tratándose de sujetos que cuenten con tutor o curador.

file:///C:/Users/Jenny/Downloads/1879158-1.pdf

 

 

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