La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, durante el tiempo que impidan a la SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.
En ese sentido, para aquellas fiscalizaciones iniciadas el plazo de los 12 meses no corre durante la etapa de cuarentena. Sin embargo, hay algunas zonas como la Ciudad de Lima, que la cuarentena a sido levantada a partir del 01 de julio; por lo tanto, a partir de esa fecha el plazo de los 12 meses nuevamente se vuelve a contabilizar.
Deja un comentario