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En el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos con copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N.° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este, la renta que se obtenga de dicha enajenación se encuentra gravada con el impuesto a la renta como renta producto en aplicación del inciso a) del artículo 1 de la LIR. Esto quiere decir, que esta persona natural genera una renta empresarial.

Si estuviéramos ante una ganancia de capital (en el caso que el terreno calificara como un bien de capital) generada por una persona natural sin negocio no habitual; estaríamos ante una renta gravada con el impuesto a la renta en la categoría dos, porque según lo indicado en la Ley del Impuesto a la Renta, sólo se encuentra gravada la ganancia generada a consecuencia de la venta de un bien inmueble que no califica como casa habitación (ganancia de capital gravable), o venta de acciones; en los demás casos, el ingreso no se encuentra gravado. En el caso en concreto, estamos un terreno (inmueble que no es casa habitación) por lo tanto, se encontraría gravada con el impuesto a la renta como renta de segunda categoría.

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