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Conforme el numeral 8.3 del artículo 8° del D. S. N° 83-2020-PCM en el caso de las personas en grupos de riesgo para contraer el COVID-19, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto; sin embargo, en caso que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.

En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la presentación de servicios.

Bajo ese entendido, se publicó la Resolución Ministerial N° 99-2020-TR, la cual aprueba el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere dicha norma.

Sin perjuicio de la suscripción por parte de el/ la trabajador/a de la “Declaración Jurada”, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.

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