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El 30 de junio de 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 133-2019/SUNAT, que flexibiliza diversas obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónico. Esta norma entra en vigencia el 01 de julio de 2019 y dispone lo siguiente:

  1. Formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica y a la guía de remisión electrónica:

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura
electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0, SOLO los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:

  • El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente).
  • El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).

2. Código Producto SUNAT:

El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N.ºs 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, NO tienen la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.

3. Emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT:

Operaciones en Línea (SEE – SOL) para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónica y notas electrónicas, según lo dispuesto por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N. º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:

  • HASTA EL 7 DE AGOSTO DE 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.
  • EXCEPCIONALMENTE, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N. º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.

4.- Utilización de tickets emitidos por sistemas informáticos:

Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 006-2005-EM y normas modificatorias, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019.

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