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La Resolución de Superintendencia No. 163-2018/SUNAT (29.06.2018), vigente a partir del 30.06.2018; aprueba las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.

Reporte Maestro

  • Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/ 2 700 000 000, se encuentran obligados a presentar la declaración: a) La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país, b) El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna situaciones.
  • – Se aprueba el Formulario Virtual No. 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.

Reporte País por País

  • Se encontrarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes que pertenezcan a un grupo cuyos ingresos devengados hayan superado las 20 000 UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.
  • Se aprueba el Formulario Virtual No. 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, a ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.

Ambas declaraciones correspondientes al periodo 2017, se presentarán a través de SUNAT Virtual en el siguiente plazo:

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