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A partir de l 05.03.2018, se dispuso que no será sancionada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174° del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten 10 o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los reincorporados a través de la Resolución de Superintendencia N°246-2017/SUNAT, por el periodo comprendido entre el 01.03.2018 y el 30.04.2018.

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