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1. No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, aquellos contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría o renta cuarta y quinta categoría que:

– Cuenten con ingresos en el mes inferior o igual a S/ 3,026.00.

  1. Para los sujetos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichos cargos y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, no se encontrarán obligados a efectuar pagos a cuenta siempre que:

-Cuenten con ingresos en el mes inferior o igual a S/ 2,421.00.

En relación con la suspensión de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría:

1.Se establece en S/ 36,313.00 el importe máximo de ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría, que los sujetos proyecten percibir en el ejercicio gravable correspondiente.

2.Se establece en S/ 29,050.00 el importe máximo de ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría, que los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares proyecten percibir en el ejercicio gravable correspondiente.

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