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Hoy 25 de Noviembre se ha publicado el INFORME N.° 045-2017-SUNAT/7T0000

En aplicación de lo indicado por la Administración Tributaria en el literal b) de la conclusión 1 del Informe N.° 029-2017-SUNAT/7T0000, referido a la causal de exclusión del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas(1
) prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264, se concluye que:

– Se mantendrá dicha causal de exclusión:

a) Incluso cuando los suegros de personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento de acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público pretendan acogerse al Régimen después de
disuelto el vínculo matrimonial de este.
b) Respecto de los parientes hasta el primer grado de consanguinidad de dicho funcionario público, en el supuesto que este fallezca antes de que pretendan acogerse al Régimen.

– No se configurará la causal de exclusión respecto de los excónyuges o exconcubinos de dicho funcionario público, si aquellos pretenden acogerse luego del término del vínculo matrimonial o de la relación de concubinato.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i045-2017-7T0000.pdf

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