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Este decreto entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano (18-11-17) y modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de ser adaptado respecto a la modificación al inciso g) del artículo 32°-A de la referida Ley cuyo objeto resulta ser el de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en lo relativo a las declaraciones juradas y otras obligaciones formales de precios de transferencias.

Por lo tanto, se modifican los artículos 116° y 117° y del literal l) del inciso I del artículo 118° del reglamento, definiendo respectivamente la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas reporte local, reporte maestro y reporte país por país, asimismo se señala la información mínima a consignar en ellas. Por último se señala la presentación de informe respecto a los acuerdos anticipados de precios.

Por otro lado mediante disposiciones complementarias y transitorias finales, respectivamente se presentara las declaraciones juradas informativas conforme las disposiciones dictadas por la SUNAT, la información a ser presentada por determinados contribuyentes de la declaración mencionada. Asimismo se indican los ejercicios que correspondiente a ello.

https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/16659-decreto-supremo-n-333-2017-ef/file

 

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