Conforme a lo indicado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 033-2017-EF, mientras que no entre en vigencia la Resolución de Superintendencia de Sunat a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41° del Reglamento de la LIR, las remuneraciones y retenciones deberán ser acreditadas por el trabajador sólo con declaración jurada. Es decir, cuando un empleado se cambia de trabajo, a su nuevo empleador sólo le tendrá que entregar una DJ donde señale las remuneraciones y retenciones que le hayan efectuado, incluso tendrá que señalar si se le procedió o no a efectuar la devolución de la renta de quinta categoría, ello con la finalidad de que el nuevo empleador sepa cómo afrontar la proyección de renta de quinta que tendrá que afectuar desde el mes del inicio de las labores del empleado hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
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