A fin de adecuar la legislación nacional vigente a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en lo referente al intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y lucha contra la elusión tributaria, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1312 publicado el 31.12.2016 y vigente a partir del 01.01.2017 a fin de modificar el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta-Decreto Supremo N° 179-2004-EF-en cuyo texto se establecen los lineamientos para la determinación del valor de mercado de las transacciones entre partes vinculadas.
-Se establecen nuevos lineamientos para la aplicación del Método del precio comparable no controlado regulado, en el numeral 1), inciso e) del mismo, a operaciones de exportación o importación de bienes y servicios cuya cotización es conocida en el mercado local o de destino incluyendo los Instrumentos financieros derivados.
-Se incorpora un nuevo método a utilizar en la determinación de los precios regulado en el numeral 7) del aludido inciso e). Este método será aplicado en tanto no por la naturaleza y características de las actividades o transacciones no resulte apropiada la aplicación de los métodos existentes (previstos en los numerales del 1 al 6 del inciso e.). Su regulación será establecida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
-Se incorpora un nuevo inciso i) al artículo 32-A de la LIR, regulando las operaciones de servicios entre partes vinculadas que tuviese “bajo valor añadido” según las características que se detallan. Mediante norma reglamentaria se dispondrá los servicios que califican como tal y cuáles no.
-En lo referente a la declaración jurada informativa de Precios de Transferencia previsto en el inciso g) del artículo 32-A de la LIR, se dispone el cumplimiento obligatorio de la presentación de la declaración jurada informativa de Precios de Transferencia por parte de los sujetos obligados, según el monto de ingresos devengados en el ejercicio.
Así, se ha previsto la presentación de dos tipos de declaraciones informativas:
-Sujetos cuyos ingresos superen 2300 UIT: Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia- Reporte Local y deberán considerar las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles. Por Resolución de Superintendencia SUNAT podrá exigir la presentación de la referida declaración respecto a transacciones exoneradas, inafectas y costos o gastos no deducibles para la determinación del IR. La presentación de este tipo de declaración será obligatoria a partir del año 2017.
–Sujetos que pertenezcan a un grupo económico y cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen 20,000 UIT: Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia –Reporte Maestro y deberán detallar la estructura organizacional, descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles, financiamiento del grupo, posición financiera, y fiscal. La presentación será anual conforme señale el reglamento. La presentación de este tipo de declaración será obligatoria a partir del año 2018.
–Sujetos que formen parte de un grupo multinacional: Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia –Reporte País por País y deberán informar la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un país o territorio. La presentación de este tipo de declaración será obligatoria a partir del año 2018.
La información proporcionada a través de las referidas declaraciones será utilizada por la SUNAT en el ejercicio de sus funciones y para el intercambio de información conforme los tratados internacionales o decisiones de la Comunidad Andina, ciñéndose para ello a las reglas de confidencialidad y seguridad informática señaladas en los mismos.
– Normas complementarias:
Los lineamientos complementarios a la presentación de las mentadas declaraciones se establecerán en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para su presentación así como también los supuestos de excepción, entre otros aspectos.
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