Hoy Viernes 30 de Diciembre del 2016, se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 328 -2016/SUNAT, designándose como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
1. Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016, tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
2. A los sujetos designados como agentes de percepción del impuesto general a las ventas cuya condición surta efecto a partir del 1 de enero de 2017, quienes deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos a partir del primer día calendario del séptimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la condición de agente de percepción.
Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1, y numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.
UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS:
Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, se podrá emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014-SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.”
EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE JULIO DE 2016:
Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 1 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, que oportunamente acreditaron encontrarse dentro de los casos excepcionales previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, pueden hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, manteniéndose la obligación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 4°- A de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.”
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 185- 2015/SUNAT:
Se ha sustituido el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
e) A partir del 1.7.2017 tratándose de las siguientes disposiciones:
– La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° de esta resolución.
– La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución.
– La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007- 99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución.
– La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1° de esta resolución.
– El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien, respectivamente.
– El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias denominado Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas.”.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/328-2016.pdf
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