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Resolución de Superintendencia N° 206-2016/SUNAT

(Vigencia 01.09.2016)

 Obligados a utilizar el Formulario Virtual N° 1666:

a) Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios, por retenciones a sujetos domiciliados y no domiciliados en el país sobre rentas:

(i) de la segunda categoría por atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, excepto las utilidades por dividendos; y,

(ii) de la tercera categoría devengada proveniente de redenciones o rescates realizados con posterioridad al cierre del ejercicio.

b) Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y las administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales–, por retenciones a sujetos domiciliados y no domiciliados en el país sobre rentas:

(i) de la segunda categoría provenientes de ganancia de capital y de enajenación, redención o rescate de acciones; y,

(ii) de la tercera categoría provenientes del comercio y la ganancia de capital y los ingresos por operaciones habituales.

c) Las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por las retenciones correspondientes a rentas:

(i) de fuente peruana y fuente extranjera de sujetos domiciliados y no domiciliados.

Se procede a sustituir el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT por el anexo de esta resolución y señala que la estructura del archivo plano que se detalla en el referido anexo debe utilizarse para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de setiembre de 2016, independientemente del periodo al que correspondan estas, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

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