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Conforme lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa    N° 025 -2016-SUNAT/600000 la SUNAT ha considerado, por su facultad discrecional, no sancionar administrativamente a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.

Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia esta Resolución (24.05.2016), incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiendo sido no se hubiera notificado.

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