El 30 de Diciembre de 2015 se publicó la Ley Nº 30404 la cual prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de:
- El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
- La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
- La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.
- La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7º de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Asimismo, sustituye el primer párrafo del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente, postergando la vigencia y renuncia a las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2018.
Finalmente, deroga el literal m) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatoria, el cual hace referencia a que se encuentran exonerados del pago del impuesto a la renta las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 23733.
8 enero, 2016 at 11:43 am
me parece interesante esta pagina