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Modificación de las RS Nº 286-2009/SUNAT Y 066-2013/SUNAT y aprueban nueva versión del PLE 

El artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, vigente desde el 11.01.2016, modifica el artículo 4º de la RS Nº 286-2009/SUNAT y señala que los designados Principales Contribuyentes de Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de los ya nombrados como PRICOS, tienen la obligación de llevar la manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6 (Libro de inventario y balance, registro de activos fijos, registro de consignaciones, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades físicas, registro de inventario permanente valorizado), siempre que se encuentren obligados a llevarlos de  acuerdo a las normas de la LIR y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior.

La incorporación al sistema a que se refiere líneas arriba surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la resolución de superintendencia que los designe como PRICOS, o los incorpore a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, según corresponda.

Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT aprueba el PLE versión 5.0.0, el cual estará en disposición de los contribuyentes a partir del 11.01.2016. Esta disposición entra en vigencia a partir del 11.01.2016.

Conforme lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, esta norma entra en vigencia desde el 01.01.2016, con excepción al artículo 1º y la Segunda Disposición antes indicada.

La Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, señala los Principales contribuyentes incorporados a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tienen la obligación de llevar el registro de inventario permanente valorizado electrónico, según los señalado en la presente resolución, deben hacerlo a partir del 01.01.2016, debiendo registrar la información de manera semestral, comprendiendo el primer semestre de enero a junio, y el segundo semestre de julio a diciembre. Los ingresos brutos a considerar son los del ejercicio 2015.

 

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