Aproximaciones a la problematica del Bullying / Hacia una iniciativa legislativa

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Ciencias como el psicoanálisis y la psicología, proponen que lo que necesita un niño para ser feliz: es conocerse a sí mismo, desarrollar su creatividad, tener autoestima y acceder al amor incondicional, expresarse libremente, experimentar la libertad y comprender sus límites.

El Bullying se constituye una amenaza explícita, es una conducta de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal y/o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de otros estudiantes con el fin de someterlo, intimidarlo y/o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia[1].

Características

  1. Continuidad en el tiempo.
  2. Intencionalidad.
  3. Desequilibrio de poder,
    1. indefensión de la víctima.
    2. Entorno que tolera el maltrato.

 

 

Cabe mencionar que existen diversos factores entre ellos los factores sociales, como es el caso de la impunidad y permisividad de estos hechos de parte de la sociedad, así como los factores familiares, que deviene de la educación familiar que reciben los niños y jóvenes en sus hogares, permisividad de las conductas agresivas, componentes de orden psicológico que deben ser tratados por un profesional de la especialidad, que en su conjunto producen aspectos negativos que inciden en el niño y joven estudiante que es acosado o agredido. Así como en el estudiante agresor, así como los factores escolares en los que una inadecuada tutoría y seguimiento de los actos de violencia, generan una sensación de impunidad y desborde de estas prácticas veladas.

La ausencia de estudios realizados en torno a esta problemática en el Perú, de esta mala práctica que crece en diversas partes del mundo, denominado Bullying, requiere la construcción de un observatorio nacional a cargo del Ministerio de Educación como parte de la presente iniciativa legislativa.

Ello es importante a fin de encontrar estrategias y/o medidas para atacar la problemática del Bullying, también desde la instrucción que brindan los profesores hacia los alumnos, la calidad de instrucción, la ausencia de comprensión de parte del alumno y/o estudiante, hace que exista un desinterés y ausencia de enfoque en la educación recibida, ello tiene consecuencia también en la relación que existe entre padres e hijos, cuando el estudiante no tiene la aprobación del padre respecto a los resultados en las evaluaciones que se dan en la institución educativa, justamente porque no hay mecanismos adecuados de enseñanza que comprenda el interés de los estudiantes, cuando se ven superados por la incomprensión de los tópicos y/o seguramente muchas razones que deben ser objeto de  análisis y/o investigaciones a fin de mejorar la calidad educativa.

Asimismo algunos especialistas señalan que la ayuda de los padres en las tareas escolares influye negativamente en la enseñanza. Como es el caso del artículo “Cuando la Ayuda en la Tarea afecta la Enseñanza”[2], por Garth Sudden, quien señala que los padres deben impulsar la autonomía de los hijos y cuando ellos pidan ayudan para realizar sus tareas, sean los padres quienes acudan en su ayuda. Asimismo dicho artículo refiera una investigación aplicada denominada “Participación de los Padres en la Tarea: Una Síntesis de Investigación”. En el cual refiere una fuerte asociación con un mayor rendimiento para los padres el establecimiento de reglas en comparación con otras estrategias de participación que se encuentra que la participación de los padres con la tarea,  había una asociación negativa para el
rendimiento en matemáticas, pero una asociación positiva para los resultados de logro verbales.

Para ello es vital obtener información estadística, en relación a las muestras de violencia entre estudiantes o bullying a fin de realizar investigaciones aplicadas sobre esta problemática y con ello desarrollar fundamentadas estrategias y medidas de parte de las autoridades educativas, así como los actores que participan en el escenario, donde la política pública a diseñar intervenga.

En el Perú existen estudios generales en materia de salud mental que produce cifras al 2011 que se consideran preocupantes, siendo que en el año 2011 se han registrado 76 mil 668 casos de violencia familiar y maltrato infantil… informaron especialistas del equipo técnico de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud (Minsa).[3]

Sin embargo nuestro país no cuenta con estadísticas que sean útiles para investigar las problemáticas y/o desordenes en la personalidad, aspectos propios de tratamiento de parte de las ciencias de la psicología y psicoanálisis.

Los aspectos de la salud mental no son objeto de una política pública en el Perú, por ello debemos iniciar estrategias para efectuar un seguimiento de los desórdenes en la personalidad como es el caso del Bullying, sobre todo cuando son menores, ello a fin de prevenir futuros y potenciales problemas a la sociedad.

En el artículo “Los derechos del niño en un mundo de adultos”.  Por el Dr. Fernando del Mastro, afirma “Pese a la gran diferencia entre las necesidades de los niños y los adultos, los derechos mencionados son los mismos para ambos. Fueron creados hace centenares de años como reivindicaciones políticas, cuando los niños eran, literalmente, pequeños adultos sin identidad propia. Nada se sabía en ese entonces sobre las necesidades del niño. Aun así, pese a todo lo que sabemos hoy, los derechos siguen siendo pensados por adultos para adultos. Difícil recordar a algún padre de la patria que se haya preocupado por conocer las necesidades auténticas de sus hijos más pequeños.

El bullying, los suicidios, los insultos racistas en el cine, las pandillas, las pastillas, las drogas, la depresión, el estrés laboral, la falta de sentido, la rebeldía y el sufrimiento tienen su origen en este trato antinatural que damos a los niños.

Si es tan claro lo que los niños necesitan para ser felices por qué andar con rodeos reconociendo un conjunto de derechos incompletos e imprecisos, en los que hay que buscar la parte de la parte de un rubro de un derecho para encontrar algo importante. Por qué no reconocer un conjunto de derechos claros que toquen lo central en la vida del niño: el derecho a conocerse, el derecho a expresarse, el derecho al desarrollo de la creatividad, el derecho al amor incondicional, el derecho a la autoestima y la identidad, el derecho a la naturaleza. Hay tantas acciones que podrían seguirse para garantizar estos derechos claros, auténticos, útiles.”[4]

El desinterés del Estado, debe llevarnos a un cambio, a fin de evitar que sea un caldo de cultivo de futuros problemas, por ello, responde la proposición de creación de un observatorio nacional que  cumplirá una función de obtener información útil, que permitirá el diseño de estrategias, acciones  del Ministerio de Educación y del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial así como una efectiva fiscalización por las autoridades competentes.

En el ámbito de las políticas comparadas, en el caso de México, existe una preocupación respecto al bullying, siendo que la Secretaria de Seguridad Pública de México, a través de la Sub Secretaria de Prevención y participación ciudadana, han elaborado una Guía del Taller Prevención del Acoso Escolar (Bullying), documento importante que vislumbran desafíos a la intervención del Estado frente a nuevas formas de acoso escolar, como es el caso de cyberbullying[5]. Es decir con el uso de la TICs pero de una forma perjudicial.

Pero esta problemática propone aspectos estructurales que deben ser vistos y tratados desde un enfoque multidisciplinario en lo que respecta a la intervención de los profesionales de la salud mental, así como de parte del Estado desde una perspectiva multisectorial, ya que no comprende tan solo al sector educación, sino también el sector salud y Mujer y poblaciones vulnerables.

Asimismo la obligatoriedad de publicar en los portales web de cada institución educativa, la Ley N.º29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, así como algunos indicadores que permitan levantar líneas de bases para un análisis de los niveles de convivencia escolar que se desarrollan en dicha institución.

La composición multiétnica de nuestra sociedad hace importante la intervención de profesionales, de manera multidisciplinaria que efectúen estudios, a efectos de formular estrategias acertadas traducidas en acciones del estado que mejoren el tratamiento en la salud mental tanto a los menores agresores como los menores agredidos.

Nuestro país, es una nación pluricultural, multiétnica, existe migración de poblaciones de diversas zonas geográficas, hacia las ciudades, donde se concentran la población urbana y donde se evidencia que la normatividad no comprende una visión pluricultural y multiétnica, en las costumbre de los estudiantes escolares, que son objeto de exclusión y acoso escolar con impactos en el desarrollo emocional con consecuencias psicológicas, que son difíciles de detectar, en razón que muchas veces es efectuada fuera de las aulas escolares, en los horarios de salida de los locales escolares e instituciones educativas; horarios de descanso o recreo escolares, que existen estudios que comprende investigación descriptiva y que otorgan elementos muy importante para considerar e incorporar en las medidas y estrategias implementadas por el Ministerio de Educación que comprendan dichas peculiaridades en el ámbito de acción legal que promueve la presente iniciativa legislativa, como es el caso en la zona de nuestro país, la nación Awajun, Entre los awajún el concepto de adolescencia no es reconocible como una etapa hacia la madurez[6],

EL MARCO LEGAL

La Ley N.º29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia, o denominada Ley Anti Bullying. Así como su respectivo Reglamento el D.S. N.º010-2012-ED, constituye el marco legal que tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso considerando como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

Del cual corresponde efectuar un análisis del impacto de dicha normatividad en la realidad nacional.

Siendo que es necesario mantener la integridad y coherencia normativa a efectos de salvar algunos vacíos legales que se generan la Ley N.º29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y que requiere importantes y urgentes modificaciones objeto de la presente iniciativa.

En el objeto de la ley se precisa el término de diagnosticar, erradicar acciones que la presente ley no realiza en razón a lo siguiente:

  • La Ley N.º29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, señala en su artículo 3º que el plazo para implementar al profesional de psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos concluye en Diciembre de 2012. Es decir en la actualidad la implementación de la obligatoriedad de contar con un profesional en psicología no se ha materializado.
  • Por lo tanto si no existe un diagnóstico de parte del profesional en psicología, no habrá el tratamiento y erradicación de la violencia y por tanto la norma deviene en inaplicable en dicho sentido.
  • Asimismo ello no es verificable en razón que no existe mecanismos de seguimiento y cumplimiento de la ley.

El reglamento de dicha ley es el Decreto Supremo N.º D.S. N.º010-2012-ED.

La Ley General de Educación Ley Nº 28044 en su artículo 53º señala que contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación.

La Resolución Directoral Nº 343-2010-ED “Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, e Instituciones Educativas.” Señala las estrategias a ser implementadas por los docentes.

Sin embargo corresponde realizar modificaciones en sus diversos artículos, con ello se modifique el reglamento y finalmente se incorporen cambios y obtención de resultados que disminuyan la ocurrencia de estos hechos

En un enfoque de política pública denominada enfoque de derechos, existen aquellos ciudadanos que tienen la necesidad de acceder a un servicio de calidad que  le garantice a la persona sus derechos fundamentales o libertades, siendo deber del Estado de garantizar el cumplimiento de la ley en particular a los requisitos, condiciones y deberes de las entidades educativas que prestan dicho servicio público y establecer las responsabilidades pertinentes a favor de las personas afectadas por la violencia a los escolares en las instituciones educativas.

“El papel instrumental de la libertad se refiere a la forma en que contribuyen los diferentes tipos de derechos y oportunidades a expandir la libertad del hombre en general y, por lo tanto, a fomentar el desarrollo. La eficacia instrumental de la libertad se basa en el hecho de que los diferentes tipos de libertad están interrelacionados; de ese modo un tipo de libertad puede contribuir a aumentar otras. Entre éstas se encuentran por ejemplo, las libertades políticas, los servicios económicos, las oportunidades sociales, las garantías de transparencia y la seguridad protectora…”[7]



[1] Concepto tomado de la presentación de la presentación acoso y agresión entre estudiantes (bullying), ver en la dirección url http://ditoe.minedu.gob.pe/NORMATIVAS/ppt/BULLYING_DICIEMBRE_DITOE.pdf en fecha 22 de marzo de 2013.

[6]  Ver Url http://www.unicef.org/peru/spanish/SuicidioAdolescentePueblosIndigenas.pdf. Fecha de acceso 15 de abril de 2013, Op. cit. 26.

[7]Sen Amartya (2003) Desarrollo y Libertad. Bogota. Editorial Planeta. Op cit.57.

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Juan Francisco Arana Chalco

Abogado, Docente Universitario, Conferencista, Candidato a Magister, Ciencia Política y Gobierno. Socio Director Soslegal Abogados

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