La cultura de la legalidad y los desafíos del cumplimiento de la ley

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El común de las personas señala que no hay justicia, ello se atribuye a un menosprecio de interponer las acciones que permitan hacer justicia a partir de accionar legalmente cuando nos vemos afectados, el cálculo de la pérdida de un tiempo vital, concluye en  la cifra negra de la criminalidad como señalaba Cesar Lombroso, el cual tiene un componente social importante,  la desconfianza en instituciones del estado que se encarga de la seguridad pública, el ministerio público, el poder judicial y porque no admitirlo los abogados, dentro del cual me incluyo.

Pero para ello debemos ir mas allá, sin temor a equivocarnos afirmare, que son todos los habitantes, desde aquella persona que prefiere pagar una coima para obtener una copia certificada de una denuncia policial, donde los burócratas te hacen difícil la obtención de un procedimiento, llevando ineludiblemente hacia ofrecimientos de agilización de documentos.

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Es evidente el desarrollar una iniciativa legislativa que tenga el componente de efectividad de la ley, es decir aterrizar la propuestas a nuestra realidad.

Recordemos que no solo el parlamento tiene iniciativa legislativa, también los organismos constitucionalmente autónomos, además del Poder Ejecutivo, cuya figura máxima es el Presidente del Consejo de Ministros.

“Debemos hacer la ley que nos manda “.

Vivimos en la antipoda de la “cultura de la legalidad” que se constituye por la aceptación y el respeto de las normas jurídicas en forma generalizada por la población:

el Derecho se cumple mayoritariamente en forma espontánea, sin necesidad de recurrir a la fuerza de la coactividad. No creo que la vigencia sociológica de las normas dependa únicamente de los jueces sino de todos los habitantes, aunque, claro está, que de los magistrados judiciales dependa la “aplicación” al caso concreto.

En el ámbito penal, podemos llegar a hablar de los derechos humanos, que, limitando y exigiendo determinadas actuaciones por los jueces, los lleven a liberar los presuntos culpables cuando no tienen plena convicción de la culpabilidad.

Es claro que para los que han sido liberados de la responsabilidad penal en virtud de la actuación judicial, difiere esencialmente contra quienes denunciaron, creyendo en la legalidad y en la justicia, donde no se satisfacen con los resultados de la sentencia.

Es cierto que esto genera en el común de las personas la creencia de que “no hay justicia”.

Los derechos humanos imponen al Estado determinada forma de actuar. Porque también los infractores de la ley penal, tienen derechos humanos.

Recordemos que un sistema u ordenamiento jurídico es la constitución la ley de leyes, que delimita el poder y determina los axiomas básicos sobre los que se fundamentan las leyes.

El proceso de implementación de la ley va por señalar dentro de la propia ley mecanismos a fin de otorgarle legitimidad, como por ejemplo la publicación en los lugares apropiados donde se va a dar cumplimiento a la norma,  creación de portales de transparencia, observatorios, disposiciones transitorias que viabilicen la transición a un nuevo marco regulatorio, evaluaciones de cumplimiento legal, con el fin de hacer participes a los ciudadanos de la implementación de la ley.

El respeto a la constitución y la ley corresponde a todas las personas, también al Estado, esto incluye al órgano ejecutivo y legislativo  a favor de la institucionalidad constitucional.

Ello no quita que las decisiones de estos órganos muchas veces están condicionadas por factores de presión de los más diversos sectores de la sociedad,  el cual que se definen como actores, lo cual comprende a sindicatos, partidos políticos, ONG, grupos de interés, redes sociales, medios de comunicación, etc. Que van a tener una influencia mayor o menor sobre las decisiones.

Hablar de cumplimiento de la ley es hablar que se deben incorporar en la formación de las leyes disposiciones de implementación determinadas y delimitadas a efectos de darle la fuerza, el seguimiento de su cumplimiento a partir de una legitimidad de resultado, que se dará con la evaluación del impacto normativo, como una acción ex post, ello se da necesaria con la participación política de la ciudadanía, estamos ante un nuevo espacio creado por las redes sociales, hablamos de un activismo digital.

 

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