LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE REMUNERACIONES EN EL ESTADO (ALGUNAS REFLEXIONES)
Todos estamos de acuerdo en que un país solo podrá progresar si mejora la calidad educativa. ¿Qué pensaría usted si del 100% del presupuesto que un gobierno dedica a la educación, 93% está destinado a pagar salarios de profesores (planilla estatal), y solo un 7% a infraestructura educativa, libros y otros materiales que los niños y niñas necesitan para estudiar en condiciones dignas?. No es un supuesto hipotético. Es posible apreciarlo en varios países centroamericanos producto de las negociaciones colectivas, las huelgas y los paros. Es decir, por la presión de los servidores públicos que se abrieron paso en medio del caos normativo, la debilidad del Estado y de una perspectiva muy privada de lo función pública. Recordemos que los profesores tienen el poder de detener un país porque pueden dejar a cientos de miles de niños sin estudiar.
Nadie está en contra de que los maestros o cualquier servidor público perciban sueldos dignos ni a favor de que se les niegue sus derechos laborales. Sin embargo, ¿qué norma establece que el Estado debe claudicar a invertir en el desarrollo de la educación propiamente dicha, de carreteras, hospitales, de proteger la flora y la fauna o combatir a la minería ilegal, porque un alto porcentaje de su presupuesto deba ser destinado a pagar planillas?
El problema planteado tiene fundamentos más amplios que transitan por el caos que la Ley del Servicio Civil pretendió ordenar. No obstante quiero centrarme en la negociación colectiva de remuneraciones en el Estado peruano y en algunas ideas para su mejora.
Como no existe una ley especial para la negociación colectiva de remuneraciones para servidores públicos (desde que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la prohibición que establecía la Ley del Servicio Civil y la Ley de Presupuesto), las entidades públicas intentan aplicar la norma para los trabajadores privados. ¿Cuál es el problema? Que en el Estado se negocia sobre presupuesto público, es decir de dinero de todos, que en su mayor parte debería estar dedicado a satisfacer las necesidades de la población y no a planillas.
Si la entidad pública y los servidores no arriban a un acuerdo, pueden recurrir a una conciliación, pero usualmente esta termina siendo una formalidad, porque los servidores públicos saben que en arbitraje o en el Poder Judicial, siempre ganarán. ¿La razón? Que árbitros y jueces son expertos en Derecho Laboral privado, con una perspectiva esencialmente pro-trabajador desconociendo (en buena medida, no generalizo) los intereses generales, o los intereses del Estado. Entonces, el resultado casi indefectible: subir sueldos, bonificaciones en un buen número de casos (recordemos que son casi 2000 entidades públicas a nivel nacional), sin tener en consideración el equilibrio presupuestal. Basta revisar algunos laudos arbitrales para corroborar lo que afirmamos.
En este escenario, encuentro cinco recomendaciones centrales:
1. Es imprescindible que el Congreso de la República cumpla con el mandato de la sentencia del Tribunal Constitucional de desarrollar un modelo de negociación colectiva de remuneraciones para el sector público.
2. Se requiere un modelo que defina la periodicidad de la negociación, de cómo tendría que negociarse (por entidades, desde el gobierno central o por nivel de gobierno) para tener un mayor control sobre el gasto público en planillas (gasto equilibrado); entre otros aspectos, pero sobretodo que equilibre los intereses privados de los servidores públicos con los principios constitucionales de provisión y equilibro presupuestario, y los intereses generales (intereses de todos los peruanos y peruanas que exigimos al Estado que cumpla con proveer servicios públicos de calidad).
3. En este proyecto de Ley no solo tendrían que participar representantes de los servidores públicos, también del Poder Ejecutivo (MEF, SERVIR, PCM, al menos).
4. El registro de árbitros a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del cual, se seleccionan los árbitros, debería abrirse a profesionales especializados en Derecho Administrativo, gestión pública, servicio civil y no sólo a expertos en derecho laboral privado. Caso contrario no será posible que el tribunal arbitral cuente con toda la perspectiva que las causas ameritan.
5. Que SERVIR ejerza su rectoría, conforme a Ley, en este tema. Hasta la fecha, está a cargo del MINTRA, a pesar de la distribución de competencias establecida por Ley.