En la Búsqueda de la Formalización de la Economía: a través de la bancarización de las transacciones

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El Poder  Ejecutivo con el propósito de hacer frente a la evasión tributaria, el lavado de activos y buscar al mismo tiempo la formalización de la economía, ha promovido  a través del Decreto Legislativo N°1529 de fecha 03 de marzo del presente año, la modificación de la Ley N°28194. Estableciendo que las operaciones económicas  desde 2 mil soles o 500 dólares (antes S/ 3500 o US$ 1000)  deben ser efectuadas a través del uso  medios de pagos, siendo considerados como medios de pagos por ejemplo el depósito en cuenta bancaria, el uso de títulos valores  como el cheque en calidad de orden de pago, giros bancarios, transferencias de fondos, pago con tarjeta de crédito o débito expedidas en el país, entre otros similares.

La finalidad que se persigue es poder determinar por la transacción  el origen, destino de los fondos y la procedencia lícita de la misma, al poder ser utilizados dichos fondos tanto por personas naturales y jurídicas, con lo cual se garantiza al Estado a través de la SUNAT la facultad  de control y fiscalizador.

Autor:

Antonio de la Haza Barrantes.

Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Master en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima

Postgrado en penal económico- Universidad Castilla La Mancha-España.

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú

Consultor en temas de derecho bancario y financiero

Actualmente labora como Miembro de la Junta Nacional de Justicia del Perú.

 

Nota: los artículos publicados en este blog académico no reflejan la posición u opinión del Grupo de Investigación de Derecho Bancario y Financiero- GBF.

 

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