EL BCRP APRUEBA CIRCULAR SOBRE TASAS DE INTERES

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A través de la Circular N° 008-2021-BCRP (en adelante, la “Circular”), publicada la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2021, el Banco Central de Reserva del Perú ha aprobado el nuevo régimen de tasas de interés.

El objetivo de la Circular es establecer tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas (en adelante los “Créditos de Consumo”), así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

El establecimiento del nuevo régimen de las tasas de interés afecta a:

  1. A las personas que a partir de la vigencia de la norma bajo comentario pacten “Créditos de Consumo”, con las entidades del sistema financiero.
  2. A las personas que deban pagar interés convencional compensatorio y moratorio por operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

La Circular ha establecido que la tasa máxima de interés convencional compensatorio para los literales (a) y (b) precedentes, para el periodo mayo-octubre 2021, será el doble de la tasa de interés promedio de los créditos de consumo del sistema financiero. Esta tasa estará vigente a partir del 10 de mayo de 2021. La indicada tasa máxima de interés convencional compensatorio también resulta de aplicación para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

La tasa máxima de interés convencional compensatorio será calculada semestralmente en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el último día útil de cada mes, en el periodo de cálculo.

Los periodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima de interés convencional compensatorio son los siguientes:

Publicación Periodo de cálculo Vigencia
Mayo Octubre-Marzo Mayo-Octubre
Noviembre Abril-Setiembre Noviembre-Abril

En cualquier otra modalidad de crédito distinta a los “Créditos de Consumo” así como para las operaciones pasivas en cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en la Circular bajo comentario entran en vigencia gradualmente, de la siguiente manera:

  1. A partir del 10 de mayo de 2021: para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.
  2. A partir del 1 de junio de 2021: para las cajas municipales.
  3. A partir del 1 de julio de 2021: para el resto de empresas del sistema financiero.

De esta forma el Banco Central de Reserva del Perú da cumplimiento a la obligación establecida en la Ley N° Ley No. 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.

Autora

Fátima Villavicencio Puntriano

Abogada Senior del Estudio Muñiz, Olaya, Melendez, Castro, Ono & Herrera

Master en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima

Abogado por la Universidad de Lima

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