[Visto: 11211 veces]

Vehículos destinados a dirección, representación y administración:

 A partir del 2020 no son deducibles los gastos vinculados a vehículos cuyo costo de adquisición supera 26 UIT

 Dra. Mery Bahamonde Quinteros[i]

 Fecha de elaboración y publicación: 20/06/2019

 Como se recordará, a partir del 01 de enero de 2013 entró en vigor el Decreto Supremo N° 258-2012-EF, el cual estableció que para efectos del impuesto a la renta no son deducibles los gastos de mantenimiento, funcionamiento, depreciación vinculados a vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición sea mayor a 30 UIT (valor de UIT del ejercicio en que se adquirió el vehículo o ingresó al patrimonio) .

En aplicación de la citada norma, SUNAT en el Informe N° 059-2018-SUNAT y el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 09191-5-2017 precisaron que a partir del ejercicio 2013 cada contribuyente debe verificar que el costo de adquisición del vehículo cuyos gastos de funcionamiento y mantenimiento destinados a administración, dirección y representación no supere las 30 UIT, aun cuando el vehículo hubiera sido adquirido en el ejercicio 2012 (período en que no se encontraba vigente dicho límite).

Recientemente, el 15 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo N° 181-2019-EF, el legislador modificó el límite referido al costo de adquisición de los vehículos destinados administración, dirección y representación reduciéndolo a 26 UIT. Cabe señalar que según la Primera y la Segunda Disposición Complementaria Final la norma entra en vigencia el 1 de enero de 2020 siendo aplicable para vehículos adquiridos a partir del 16 de junio de 2019.

Conforme se aprecia, el Decreto Supremo N° 181-2019-EF establece un criterio distinto al establecido por SUNAT y el Tribunal Fiscal detallado en el segundo párrafo de la presente nota. En ese sentido, a partir del ejercicio 2020 debemos verificar la fecha de adquisición del vehículo, de tratarse de vehículos adquiridos a partir del 16 de junio de 2019 corresponderá reparar los gastos de mantenimiento y/o funcionamiento, depreciación, arrendamiento y otros vinculados a vehículos cuando el costo de adquisición o incorporación supere 26 UIT.

Es necesario recordar que, el inciso w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta en concordancia con el inciso r) del artículo 21° del Reglamento, para la deducción de gastos vinculados a vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Los vehículos sean estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.
  2. Número máximo de vehículos aceptados tributariamente según nivel de ingresos anuales del contribuyente.
  3. El costo de adquisición o ingreso al patrimonio no exceda de 30 UIT desde el ejercicio 2013 al 2019 y 26 UIT a partir del ejercicio 2020.
  4. Realizar la “identificación del vehículo(s)” cuya deducción es permitida según límite cuantitativo en la declaración jurada anual del primer ejercicio a los vehículos cuyos gastos de mantenimiento se pretende deducir.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que las actividades que desarrollan los vendedores, así como las de transporte de personal de la contribuyente no constituyen actividades de dirección, representación y administración de la empresa, por lo tanto, los requisitos antes analizados no les resulta de aplicación, criterio recogido en el Informe N° 097-2013-SUNAT/4B000.

[1] En aplicación de lo previsto en la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, según el cual las leyes referidas a periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario a su publicación

[i] Abogada por la Pontificia Universidad Católica, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, Gerente de Impuestos de B&B Abogados y Contadores. Ex asesora del Tribunal Fiscal y SUNAT. Para consultas sírvase escribir a la siguiente dirección electrónica: consultora@merybahamonde.com WhatsApp: 984387333

 

 

Puntuación: 4 / Votos: 5
Comparte este artículo en tus redes sociales